REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Por cuanto fui designada como Juez Provisoria de este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, mediante oficio Nº CJ-10-0531, de fecha 13 de Abril de 2010, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en fecha 28 de Abril de 2010 tome posesión efectiva del cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En este estado, vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano ANTONIO IGNACIO MORENO ABREU, actuando en su carácter de accionante, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE VAZQUEZ, mediante la cual desiste del procedimiento y declara expresamente que de ningún modo desiste de la acción, hasta tanto se cumplan los lapsos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así poder introducir nuevamente la prestación, asimismo solicita el desglose del poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de Septiembre de 2009, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia, HOMOLOGA el desistimiento por cuanto es la voluntad libre y espontanea manifestado por el accionante en su diligencia, igualmente de acuerdo con lo solicitado se ordena el desglose del poder a los fines de la extracción del poder original que acredita la representación ejercida por el abogado ALFREDO ENRIQUE VAZQUEZ, previo su certificación a los fines que sea entregado a la parte solicitante. Una vez conste en autos del retiro de los recaudos solicitados este Tribunal ordenara el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial CUMPLASE.-


MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2599-09
MLFM/ICT/OAK*