REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

200º y 151º
Los Teques, cuatro (04) de noviembre de 2010.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el INPREABOGAADO N° 109.931 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada empresa GJO ENVIOS SAN ANTONIO C.A. , en la cual solicita ….. “a tenor de lo previsto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cumplirse con exactitud los extremos consagrados en dicha ley adjetiva, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, haga el llamado a Juicio con el Carácter de Tercero a la Sociedad de Comercio “ Inversiones Catal Bellas , C.A.”, sociedad de Comercio… que los representantes legales de la mencionada sociedad son: ROSA MARÍA CATALDO MÉNDEZ,… titular de la cedula de identidad N° 14.085.054 e IRA JOSEFINA MÉNDEZ DE MENDOZA… titular de la cedula de identidad N° 4-546.26…”.
Ahora bien, respecto a la tercería planteada en esta causa, y como quiera que la misma, es un derecho y en vista que, siendo la materia laboral de naturaleza SUI GENERIS, en donde existe una especificidad en la Ley y la Jurisprudencia, éste Tribunal analiza lo alegado en autos a los fines de verificar los supuestos que hacen permisible o no su admisión. Con fundamento al artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia; quien juzga, aplica en éste sentido la norma procesal en comento, mediante la cual queda establecido que la Tercería puede proponerse en materia laboral para quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia, que pueda intervenir como coadyuvante o excluyente, según el caso. Desde esta normativa se desprende, que el llamado a participar de un juicio como coadyuvante o excluyente, no es parte directa en un litigio, pero pudiera sostener una relación jurídica sustancial, (coadyuvante), con alguna de las partes en conflicto, cuando la pretensión del tercero coincide con la de uno de los querellantes del juicio principal; y excluyente cuando se opone a las pretensiones del actor o a ambos litigantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es: A-Que el tercero sea garante. B.-Que sea común a éste la causa. C.-Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo. D.-Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute. E.- Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.
De la diligencia de tercería, se observó que en la parte infine de la trascripción de la misma el Tercero …es llamado a los fines de que dicha empresa es la verdadera Representación Patronal del aquí demandante y en este sentido pudiese el Tercero llamado a juicio verse afectado con las resultas del presente procedimiento…, de allí que debe tenerse en cuenta lo establecido el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que debe observarse si la misma cumple con los requisitos señalados, De la misma manera, se observó que el interés procesal de traer al tercero, es que este asuma responsabilidad de la demandada, de que asuma las consecuencias jurídicas que puedan emanar de la sentencia generadas por el transcurso del procedimiento.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE LA TERCERÍA PLANTEADA POR LA EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA INPREABOGADO N° 109.931, en la causa que sigue el ciudadano GARCÍA BASANTA JAVIER JOSÉ CONTRA LA EMPRESA GJO ENVÍOS SAN ANTONIO C.A, en consecuencia se deja sin efecto la constancia de la SECRETARIA de fecha 21 de octubre de 2010 y se ordena librar cartel de notificación a la empresa INVERSIONES CATAL BELLAS C.A. en carácter de tercero en el presente juicio, en la personas de las ciudadanas ROSA MARIA CATALDO MENDEZ titular de la cedula de identidad numero 14.085.054 o IRA JOSEFINA MENDEZ DE MENDOZA titular de la cedula de identidad numero 4.546.268, en su carácter REPRESENTANTE LEGAL, o en una cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo; o en su defecto en cualesquiera persona que se encuentre en la sede de la demandada al momento de la notificación; quien tendrá la responsabilidad de informar al notificado; conforme al articulo 126 eiusdem, para que comparezca por ante este Juzgado, asistido o representado de abogado, a las 9:00 a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL, de haberse practicado la notificación, para que tenga PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano GARCIA BASANTA JAVIER JOSE; titular de la cedula de identidad numero 11.414.240, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ibídem. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.- Asimismo, a los fines de procurar la mediación, se insta a la comparecencia personal de ambas partes a la audiencia preliminar asistidos o representados de abogado y acompañadas de las personas que tengan conocimiento cierto de los hechos.- Líbrese Cartel de Notificación entréguese en el Servicio de Alguacilazgo, para la práctica de la notificación ordenada. CÚMPLASE. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE ACCIONANTE Y LA PARTE ACCIONADA SE ENCUENTRAN A DERECHO.




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA












EXP Nº 2910-10
MFM/ICT