REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2899-10
PARTE ACTORA: MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA y TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 5.524.239 y 16.370,425, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.
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PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 28, Tomo 5, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
NARRATIVA
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de de 2010, mediante acta de distribución N° 189, las ciudadanas MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA Y TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ, asistidas por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, procedieron a demandar a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ellas y la demandada. (Folios 01 al 19).
Mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 48 y 49).
Consta en diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, que el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado en fecha 14 de octubre de 2010, a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, en la persona del ciudadano LUIS LEDEZMA, cédula de identidad N° 3.718.343, quien manifestó ser Jefe de Personal de la demandada. (Folios 50 y 51).
Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 21 de Octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 52).
El día 04 de noviembre de 2010, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las ciudadanas MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA y TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ, asistidas por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 53 y 54).
II
MOTIVACION
En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2010, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentaron las accionantes, que prestaron servicios para la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL de la siguiente manera:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA: Desde el día 26 de abril de 1999, ejerciendo el cargo de Administradora, hasta el día 05 de Diciembre de 2008, fecha en que presentó su renuncia voluntaria. Así mismo, dejó constancia que permaneció de reposo desde el día 03 de julio de 2008, hasta la fecha de su renuncia, por tanto, ese tiempo no lo computó en la demanda por estar suspendida la relación laboral; demandando los siguientes conceptos y montos:
Concepto Demandado
Prestación de Antigüedad 11.940,69
Int. sobre Prest. Antig. 4.051,62
Utilidades 1.543,50
Vacaciones 2.962,52
Tickets de Alimentación 4.680,00
Total 25.178,33
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ: Desde el día 11 de Septiembre de 2006, ejerciendo el cargo de Asistente Administrativo, hasta el día 08 de septiembre de 2008; demandando los siguientes conceptos y montos:
Concepto Demandado
Prestación de Antigüedad 3.791,34
Int. sobre Prest. Antig. 486,75
Utilidades 1.142,66
Vacaciones 1.096,96
Tickets de Alimentación 8.596,25
Total 15.113,96
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acogiendo el criterio establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2005.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de las demandantes:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA a la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL.
2.- La fecha de inicio desde el día 26 de abril de 1999.
3.- El Cargo de Administradora.
5.- La fecha de terminación el día 05 de Diciembre de 2008.
6.- El Tiempo de Servicios de nueve (09) años, siete (07) meses y nueve (09) días
7.- El salario básico alegado.
8.- Las Comisiones devengadas, como integrantes del salario normal.
9.- La incidencia de las horas extraordinarias en el salario integral. Así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ a la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL.
2.- La fecha de inicio desde el día 11 de Septiembre de 2006.
3.- El Cargo de Asistente Administrativo.
5.- La fecha de terminación el día 08 de septiembre de 2008 por retiro voluntario.
6.- El Tiempo de Servicios de un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días.
7.- El salario básico alegado.
8.- Las Comisiones devengadas, como integrantes del salario normal.
9.- La incidencia de las horas extraordinarias en el salario integral. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a las demandantes por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario variable alegado por las accionantes y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de horas extras, utilidades y bono vacacional, durante toda la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:
CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con lo previsto en la quince de la Convención Colectiva de la Asociación Civil invocada por las accionantes y aplicable en virtud de la admisión de los hechos, se garantiza a los trabajadores que tengan un año ininterrumpido, el derecho a un pago de cincuenta (50) días de salarios. Por tal motivo, los cálculos relativos a utilidades demandadas se realizarán sobre la base anteriormente señalada. Así se deja establecido.
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
En relación a esta trabajadora se demandó el cobro de las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008, último año de servicios prestados, es decir, desde el mes de enero a junio de 2008.
Ahora bien, por cuanto que se alegó en la demanda un salario variable compuesto del salario básico, comisiones e incidencia de horas extras, se promediará el salario devengado durante ese último período para determinar el salario básico para el cálculo de este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Comisión Incidencia Salario Mens. Salario Diario
Meses Básico Mens. Básico Diario Diaria Horas Ext Normal Normal
Ene-08 1.385,22 46,17 5,18 3,35 1.641,12 54,70
Feb-08 1.412,10 47,07 5,18 5,30 1.726,50 57,55
Mar-08 1.565,74 52,19 5,18 7,52 1.946,74 64,89
Abr-08 1.385,18 46,17 5,18 3,11 1.633,88 54,46
May-08 1.643,50 54,78 5,18 1,76 1.851,70 61,72
Jun-08 1.760,90 58,70 5,18 5,37 2.077,40 69,25
Promedio 1.812,89 60,43
En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2008, lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/01/2008 03/07/2008 1.812,89 60,43 50,00 6,00 25,00 1.510,74
Total 25,00 1.510,74
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas 2008, según el cálculo que antecede es la cantidad de mil quinientos diez bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 1.510,74) para la accionante Maritza Anaís Toro García y así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
En relación a esta trabajadora también se demandó el cobro de las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008, último año de servicios prestados, es decir, desde el mes de enero a agosto de 2008.
Así mismo, por cuanto que se alegó en la demanda un salario variable compuesto del salario básico e incidencia de horas extras, se promediará el salario devengado durante ese último período para determinar el salario básico para el cálculo de este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Salario Mens. Salario Diario
Meses Básico Mens. Básico Diario Horas Ext Normal Normal
Ene-08 885,32 29,51 0,38 896,72 29,89
Feb-08 959,07 31,97 0,38 970,47 32,35
Mar-08 995,96 33,20 1,23 1.032,86 34,43
Abr-08 885,30 29,51 1,77 938,40 31,28
May-08 1.152,75 38,43 0,83 1.177,65 39,26
Jun-08 1.152,75 38,43 1,13 1.186,65 39,56
Jul-08 1.198,86 39,96 2,73 1.280,76 42,69
Ago-08 1.014,42 33,81 0,47 1.028,52 34,28
Promedio 1.064,00 35,47
En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2008, lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/01/2008 08/09/2008 1.064,00 35,47 50,00 8,00 33,33 1.182,23
Total 33,33 1.182,23
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas 2008, según el cálculo que antecede es la cantidad de mil ciento ochenta y dos bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 1.182,23) para la accionante Texsai Ginnette Torrealba Díaz y así se deja establecido.
VACACIONES:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
No obstante, indicaron las accionantes que la demandada, de conformidad con lo previsto en la quince de la Convención Colectiva de la Asociación Civil demandada, aplicable en virtud de la admisión de los hechos, se cancelaba la cantidad de treinta y dos (32) días por año laborado. Por tal motivo, los cálculos relativos a vacaciones se realizarán sobre la base anteriormente señalada, prorrateando entre los meses efectivamente laborados. Así se deja establecido.
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
En este caso demandó estos conceptos desde el año 2007 hasta que finalizó la relación de trabajo.
Ahora bien, por cuanto que se alegó en la demanda un salario variable compuesto del salario básico, comisiones e incidencia de horas extras, se promediará el salario devengado durante los períodos demandados para determinar el salario básico para el cálculo de este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Comisión Incidencia Salario Mens. Salario Diario
Meses Basico Mens. Básico Diario Diaria Horas Ext Normal Normal
May-07 1.071,92 35,73 5,18 8,82 1.491,92 49,73
Jun-07 1.253,44 41,78 5,18 4,26 1.536,64 51,22
Jul-07 1.525,08 50,84 5,18 6,20 1.866,48 62,22
Ago-07 1.478,27 49,28 5,18 11,88 1.990,07 66,34
Sep-07 1.489,72 49,66 5,18 4,62 1.783,72 59,46
Oct-07 1.434,74 47,82 5,18 8,92 1.857,74 61,92
Nov-07 1.385,22 46,17 5,18 11,29 1.879,32 62,64
Dic-07 1.434,73 47,82 5,18 12,68 1.970,53 65,68
Ene-08 1.385,22 46,17 5,18 3,35 1.641,12 54,70
Feb-08 1.412,10 47,07 5,18 5,30 1.726,50 57,55
Mar-08 1.565,74 52,19 5,18 7,52 1.946,74 64,89
Abr-08 1.385,18 46,17 5,18 3,11 1.633,88 54,46
Promedio 1.777,06 59,24
May-08 1.643,50 54,78 5,18 1,76 1.851,70 61,72
Jun-08 1.760,90 58,70 5,18 5,37 2.077,40 69,25
Promedio 1.964,55 65,49
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
En este caso demandó estos conceptos durante la fracción correspondiente al año 2007-2008, correspondiente a los últimos once (11) meses laborados.
De igual forma, por cuanto que se alegó en la demanda un salario variable compuesto del salario básico e incidencia de horas extras, se promediará el salario devengado durante los períodos demandados para determinar el salario básico para el cálculo de este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Salario Mens. Salario Diario
Meses Basico Mens. Básico Diario Horas Ext Normal Normal
Oct-07 614,80 20,49 0,21 621,10 20,70
Nov-07 957,28 31,91 1,67 1.007,38 33,58
Dic-07 922,17 30,74 2,12 985,77 32,86
Ene-08 885,32 29,51 0,38 896,72 29,89
Feb-08 959,07 31,97 0,38 970,47 32,35
Mar-08 995,96 33,20 1,23 1.032,86 34,43
Abr-08 885,30 29,51 1,77 938,40 31,28
May-08 1.152,75 38,43 0,83 1.177,65 39,26
Jun-08 1.152,75 38,43 1,13 1.186,65 39,56
Jul-08 1.198,86 39,96 2,73 1.280,76 42,69
Ago-08 1.014,42 33,81 0,47 1.028,52 34,28
1.011,48 33,72
CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:
Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, con las incidencias señaladas, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
Salario Salario Días por Meses Total Días
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados a Pagar Total
26/04/2007 26/04/2008 1.777,06 59,24 32,00 12,00 32,00 1.895,53
26/04/2008 03/07/2008 1.964,55 65,49 32,00 2,00 5,33 349,25
Total 37,33 2.244,78
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Maritza Anaís Toro García es la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.244,78) y así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
Salario Salario Días por Meses Total Días
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados a Pagar Total
26/04/2008 03/07/2008 1.011,48 33,72 32,00 11,00 29,33 989,00
Total 29,33 989,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz es la cantidad de novecientos ochenta y nueve bolívares fuertes (Bs. 989,00) y así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
En este mismo sentido, se observa que el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“ARTÍCULO 108: (…)
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
(…).
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. (Subrayado del Tribunal).
La norma parcialmente transcrita establece que a los trabajadores que tengan un tiempo de servicios entre tres (03) seis (06) meses, les corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a quince (15) días; los que tienen un tiempo de prestación de servicios entre seis (06) meses y un (01) año, le corresponden 45 días de antigüedad y los que tengan un tiempo de servicios mayor a seis (06) meses durante el último año de extinción del vínculo laboral, tendrán derecho a una antigüedad de sesenta (60) días.
Para resolver respecto este punto se hacen las siguientes consideraciones:
1°) En el caso de la ciudadana Maritza Anaís Toro García, se observa que tuvo una duración de nueve (09) años, dos (02) meses y siete (07) días, tomando en consideración el lapso de suspensión generado por el reposo admitido, es decir que se encontraría dentro del supuesto previsto en el literal a, antes transcrito.
Si tomamos en consideración que después del primer (1°) mes ininterrumpido de trabajo correspondiente al décimo año de servicios, es cuando comienza a devengar cinco (05) días mensuales, la trabajadora tendría derecho a diez (10) días por este concepto.
Sin embargo, el literal a del parágrafo primero del artículo 108 arriba parcialmente transcrito establece que le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a quince (15) días por ese décimo año. Por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de cinco (05) días adicionales por el concepto de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo primero del artículo 108 eiusdem para la ciudadana Maritza Anaís Toro García y se le agrega la alícuota de utilidades, bono vacacional y horas extras, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
2°) En el caso de la accionante Texsai Ginnette Torrealba Díaz, se observa que tuvo una duración de un (11) año, once (11) meses y veintisiete (27) días, es decir que se encontraría dentro del supuesto previsto en el literal c, antes transcrito.
Si tomamos en consideración que después del primer (1°) mes ininterrumpido de trabajo correspondiente al segundo año de servicios, es cuando comienza a devengar cinco (05) días mensuales, la trabajadora tendría derecho a cincuenta (55) días por este concepto.
Sin embargo, el literal c del parágrafo primero del artículo 108 arriba parcialmente transcrito establece que le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a sesenta (60) días por ese segundo año. Por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de cinco (05) días adicionales por el concepto de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo primero del artículo 108 eiusdem para la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz y se le agrega la alícuota de utilidades, bono vacacional y horas extras, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Respecto a los días adicionales y los contemplados en el parágrafo primero, ambos del artículo 108 eiusdem, se destaca el contenido parcial de sentencia Nº 0226 de fecha 04 de marzo de 2008 con ponencia Dr. Alfonso Valbuena Cordero en el expediente 07-902 (Pedro López Gutiérrez contra Editorial Notitarde, C.A.), en la cual textualmente se indicó:
“…la prestación por antigüedad debe calcularse con base en el salario integral devengado en el mes respectivo y que la prestación de antigüedad adicional se calcula con base en el promedio del salario devengado por el trabajador en el año respectivo…”.
De lo transcrito se observa que los días adicionales y los contemplados en el parágrafo primero, ambos del artículo 108 antes mencionado, se calculan con todas las incidencias a razón del salario promedio del último año.
Por el razonamiento anterior se indica que aún cuando los días adicionales no se demandaron en la presente causa, se ordena su pago por cuanto corresponden en derecho según el criterio establecido y así se decide.
Para concluir respecto a los conceptos previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que los cálculos correspondientes a Prestación de Antigüedad, días adicionales y literales a y c, respectivamente se realizarán, como ya se dijo, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión.
En este sentido, se calculó mes a mes la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades y horas extras, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario normal, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad hasta el último mes de labores efectivamente cumplido, según lo previsto en el artículo 133 eiusdem, según el siguiente detalle:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
Salario Salario Comisión Inc. Sal. Mens. Sal. Diario Inc. Inc.B. Salario Días a
Meses Base Mens. Base Diario Diaria H. Ext Normal Normal Utilid. Vac. Integral Pagar Abono
Abr-99 60,00 2,00 1,71 0,00 111,30 3,71 0,52 0,07 4,30 0,00 0,00
May-99 60,00 2,00 1,71 0,00 111,30 3,71 0,52 0,07 4,30 0,00 0,00
Jun-99 150,80 5,03 5,03 0,00 301,70 10,06 1,40 0,20 11,65 0,00 0,00
Jul-99 100,33 3,34 3,34 0,00 200,53 6,68 0,93 0,13 7,74 0,00 0,00
Ago-99 60,00 2,00 1,87 0,00 116,10 3,87 0,54 0,08 4,48 5,00 22,41
Sep-99 92,34 3,08 2,12 0,00 155,94 5,20 0,72 0,10 6,02 5,00 30,11
Oct-99 139,24 4,64 4,64 0,00 278,44 9,28 1,29 0,18 10,75 5,00 53,75
Nov-99 60,00 2,00 1,48 0,00 104,40 3,48 0,48 0,07 4,03 5,00 20,16
Dic-99 107,62 3,59 3,59 0,00 215,32 7,18 1,00 0,14 8,31 5,00 41,57
Ene-00 60,00 2,00 1,68 0,00 110,40 3,68 0,51 0,07 4,26 5,00 21,31
Feb-00 60,00 2,00 0,78 0,00 83,40 2,78 0,39 0,05 3,22 5,00 16,10
Mar-00 82,99 2,77 2,77 0,00 166,09 5,54 0,77 0,11 6,41 5,00 32,06
Abr-00 60,00 2,00 1,80 0,00 114,00 3,80 0,53 0,07 4,40 5,00 22,01
May-00 142,42 4,75 2,65 0,00 221,92 7,40 1,03 0,14 8,57 5,00 42,84
Jun-00 72,00 2,40 1,70 0,00 123,00 4,10 0,57 0,09 4,76 5,00 23,80
Jul-00 72,00 2,40 1,12 0,00 105,60 3,52 0,49 0,08 4,09 5,00 20,44
Ago-00 82,00 2,73 2,76 0,00 164,80 5,49 0,76 0,12 6,38 5,00 31,89
Sep-00 72,00 2,40 0,96 0,00 100,80 3,36 0,47 0,07 3,90 5,00 19,51
Oct-00 79,18 2,64 2,64 0,00 158,38 5,28 0,73 0,12 6,13 5,00 30,65
Nov-00 79,18 2,64 2,64 0,00 158,38 5,28 0,73 0,12 6,13 5,00 30,65
Dic-00 85,11 2,84 2,84 0,00 170,31 5,68 0,79 0,13 6,59 5,00 32,96
Ene-01 72,00 2,40 2,10 0,00 135,00 4,50 0,63 0,10 5,23 5,00 26,13
Feb-01 72,00 2,40 1,20 0,00 108,00 3,60 0,50 0,08 4,18 5,00 20,90
Mar-01 72,00 2,40 1,20 0,00 108,00 3,60 0,50 0,08 4,18 5,00 20,90
Abr-01 72,00 2,40 1,20 0,00 108,00 3,60 0,50 0,08 4,18 5,00 20,90
Días Adic. 80,99 2,70 1,92 0,00 138,52 4,62 0,64 0,10 5,36 2,00 10,72
May-01 79,20 2,64 1,20 0,00 115,20 3,84 0,53 0,09 4,46 5,00 22,29
Jun-01 104,41 3,48 3,48 0,00 208,81 6,96 0,97 0,17 8,10 5,00 40,51
Jul-01 177,26 5,91 5,91 0,00 354,56 11,82 1,64 0,30 13,76 5,00 68,78
Salario Salario Comisión Inc. Sal. Mens. Sal. Diario Inc. Inc.B. Salario Días a
Meses Base Mens. Base Diario Diaria H. Ext Normal Normal Utilid. Vac. Integral Pagar Abono
Ago-01 34,65 1,16 5,93 0,00 212,55 7,09 0,98 0,18 8,25 5,00 41,23
Sep-01 46,20 1,54 3,18 0,00 141,60 4,72 0,66 0,12 5,49 5,00 27,47
Oct-01 51,97 1,73 3,00 0,00 141,97 4,73 0,66 0,12 5,51 5,00 27,54
Nov-01 57,75 1,93 4,50 0,00 192,75 6,43 0,89 0,16 7,48 5,00 37,39
Dic-01 46,20 1,54 3,79 0,00 159,90 5,33 0,74 0,13 6,20 5,00 31,02
Ene-02 46,20 1,54 1,97 0,00 105,30 3,51 0,49 0,09 4,09 5,00 20,43
Feb-02 57,75 1,93 2,60 0,00 135,75 4,53 0,63 0,11 5,27 5,00 26,33
Mar-02 57,75 1,93 2,21 0,00 124,05 4,14 0,57 0,10 4,81 5,00 24,06
Abr-02 109,73 3,66 3,92 0,00 227,33 7,58 1,05 0,19 8,82 5,00 44,10
Días Adic. 72,42 2,41 3,47 0,00 176,65 5,89 0,82 0,15 6,85 4,00 27,41
May-02 73,02 2,43 3,70 0,00 184,02 6,13 0,85 0,15 7,14 5,00 35,70
Jun-02 61,47 2,05 4,27 0,00 189,57 6,32 0,88 0,18 7,37 5,00 36,86
Jul-02 61,47 2,05 4,58 0,00 198,87 6,63 0,92 0,18 7,73 5,00 38,67
Ago-02 95,62 3,19 4,77 0,00 238,72 7,96 1,11 0,22 9,28 5,00 46,42
Sep-02 54,64 1,82 6,77 0,00 257,74 8,59 1,19 0,24 10,02 5,00 50,12
Oct-02 54,64 1,82 4,37 0,00 185,74 6,19 0,86 0,17 7,22 5,00 36,12
Nov-02 68,30 2,28 5,29 0,00 227,00 7,57 1,05 0,21 8,83 5,00 44,14
Dic-02 54,64 1,82 2,68 0,00 135,04 4,50 0,63 0,13 5,25 5,00 26,26
Ene-03 70,64 2,35 2,27 0,00 138,74 4,62 0,64 0,13 5,40 5,00 26,98
Feb-03 54,64 1,82 2,74 0,00 136,84 4,56 0,63 0,13 5,32 5,00 26,61
Mar-03 68,30 2,28 2,48 0,00 142,70 4,76 0,66 0,13 5,55 5,00 27,75
Abr-03 68,30 2,28 6,83 0,00 273,20 9,11 1,26 0,25 10,62 5,00 53,12
Días Adic. 65,47 2,18 4,23 0,00 192,35 6,41 0,89 0,18 7,48 6,00 44,87
May-03 75,13 2,50 3,48 0,00 179,53 5,98 0,83 0,17 6,98 5,00 34,91
Jun-03 54,64 1,82 4,31 0,00 184,06 6,14 0,85 0,19 7,17 5,00 35,87
Jul-03 65,27 2,18 3,69 0,00 175,97 5,87 0,81 0,18 6,86 5,00 34,30
Ago-03 74,65 2,49 2,51 0,00 149,95 5,00 0,69 0,15 5,85 5,00 29,23
Sep-03 63,32 2,11 5,51 0,00 228,62 7,62 1,06 0,23 8,91 5,00 44,56
Oct-03 69,84 2,33 5,51 0,00 235,14 7,84 1,09 0,24 9,17 5,00 45,83
Nov-03 69,84 2,33 5,33 0,00 229,74 7,66 1,06 0,23 8,96 5,00 44,78
Dic-03 73,38 2,45 5,33 0,00 233,28 7,78 1,08 0,24 9,09 5,00 45,47
Ene-04 69,84 2,33 4,68 0,00 210,24 7,01 0,97 0,21 8,20 5,00 40,98
Feb-04 87,30 2,91 3,56 0,00 194,10 6,47 0,90 0,20 7,57 5,00 37,83
Mar-04 69,38 2,31 3,46 0,00 173,18 5,77 0,80 0,18 6,75 5,00 33,75
Abr-04 113,51 3,78 3,41 0,00 215,81 7,19 1,00 0,22 8,41 5,00 42,06
Días Adic. 73,84 2,46 12,00 0,00 433,84 14,46 0,93 0,20 15,59 8,00 124,75
May-04 83,00 2,77 6,33 0,00 272,90 9,10 1,26 0,28 10,64 5,00 53,19
Jun-04 83,00 2,77 2,98 0,00 172,40 5,75 0,80 0,19 6,74 5,00 33,68
Jul-04 145,28 4,84 4,85 0,00 290,78 9,69 1,35 0,32 11,36 5,00 56,81
Ago-04 77,61 2,59 3,95 0,00 196,11 6,54 0,91 0,22 7,66 5,00 38,31
Sep-04 67,23 2,24 2,46 0,00 141,03 4,70 0,65 0,16 5,51 5,00 27,55
Oct-04 89,64 2,99 3,55 0,00 196,14 6,54 0,91 0,22 7,66 5,00 38,32
Nov-04 106,15 3,54 3,55 0,00 212,65 7,09 0,98 0,24 8,31 5,00 41,55
Dic-04 116,25 3,88 3,55 0,00 222,75 7,43 1,03 0,25 8,70 5,00 43,52
Ene-05 71,21 2,37 3,55 0,00 177,71 5,92 0,82 0,20 6,94 5,00 34,72
Feb-05 112,01 3,73 3,55 0,00 218,51 7,28 1,01 0,24 8,54 5,00 42,69
Mar-05 89,60 2,99 3,55 0,00 196,10 6,54 0,91 0,22 7,66 5,00 38,31
Abr-05 134,41 4,48 3,55 0,00 240,91 8,03 1,12 0,27 9,41 5,00 47,07
Días Adic. 97,95 3,26 3,79 0,00 211,50 7,05 0,98 0,23 8,26 10,00 82,62
May-05 111,96 3,73 3,55 0,00 218,46 7,28 1,01 0,24 8,54 5,00 42,68
Jun-05 111,96 3,73 3,55 0,00 218,46 7,28 1,01 0,26 8,56 5,00 42,78
Jul-05 125,96 4,20 3,55 0,00 232,46 7,75 1,08 0,28 9,10 5,00 45,52
Ago-05 69,98 2,33 3,55 0,00 176,48 5,88 0,82 0,21 6,91 5,00 34,56
Sep-05 139,95 4,67 3,55 0,00 246,45 8,22 1,14 0,30 9,65 5,00 48,26
Oct-05 111,96 3,73 3,55 0,00 218,46 7,28 1,01 0,26 8,56 5,00 42,78
Nov-05 111,96 3,73 3,55 0,00 218,46 7,28 1,01 0,26 8,56 5,00 42,78
Dic-05 139,95 4,67 5,47 0,00 304,05 10,14 1,41 0,37 11,91 5,00 59,54
Ene-06 128,00 4,27 5,47 0,00 292,10 9,74 1,35 0,35 11,44 5,00 57,20
Feb-06 675,27 22,51 5,47 0,00 839,37 27,98 3,89 1,01 32,88 5,00 164,38
Mar-06 764,87 25,50 5,47 3,73 1.040,87 34,70 4,82 1,25 40,77 5,00 203,84
Abr-06 850,88 28,36 5,47 2,92 1.102,58 36,75 5,10 1,33 43,18 5,00 215,92
Días Adic. 278,56 9,29 4,35 0,55 425,68 14,19 1,97 0,51 16,67 12,00 200,05
May-06 790,42 26,35 5,47 3,10 1.047,52 34,92 4,85 1,26 41,03 5,00 205,14
Salario Salario Comisión Inc. Sal. Mens. Sal. Diario Inc. Inc.B. Salario Días a
Meses Base Mens. Base Diario Diaria H. Ext Normal Normal Utilid. Vac. Integral Pagar Abono
Jun-06 818,14 27,27 5,47 5,61 1.150,54 38,35 5,33 1,49 45,17 5,00 225,85
Jul-06 807,23 26,91 5,47 6,76 1.174,13 39,14 5,44 1,52 46,10 5,00 230,48
Ago-06 812,69 27,09 5,47 7,23 1.193,69 39,79 5,53 1,55 46,86 5,00 234,32
Sep-06 865,24 28,84 5,47 11,55 1.375,84 45,86 6,37 1,78 54,01 5,00 270,07
Oct-06 1.120,83 37,36 5,47 4,60 1.422,93 47,43 6,59 1,84 55,86 5,00 279,32
Nov-06 1.194,31 39,81 5,47 7,33 1.578,31 52,61 7,31 2,05 61,96 5,00 309,82
Dic-06 1.059,11 35,30 5,47 5,50 1.388,21 46,27 6,43 1,80 54,50 5,00 272,50
Ene-07 1.161,05 38,70 5,18 4,69 1.457,15 48,57 6,75 1,89 57,21 5,00 286,03
Feb-07 1.148,34 38,28 5,18 5,18 1.459,14 48,64 6,76 1,89 57,28 5,00 286,42
Mar-07 999,48 33,32 5,18 14,03 1.575,78 52,53 7,30 2,04 61,86 5,00 309,32
Abr-07 1.209,04 40,30 5,18 7,46 1.588,24 52,94 7,35 2,06 62,35 5,00 311,77
Días Adic. 998,82 33,29 5,37 6,92 1.367,62 45,59 6,33 1,76 53,68 14,00 751,57
May-07 1.071,92 35,73 5,18 8,82 1.491,92 49,73 6,91 1,93 58,57 5,00 292,86
Jun-07 1.253,44 41,78 5,18 4,26 1.536,64 51,22 7,11 2,13 60,47 5,00 302,35
Jul-07 1.525,08 50,84 5,18 6,20 1.866,48 62,22 8,64 2,59 73,45 5,00 367,25
Ago-07 1.478,27 49,28 5,18 11,88 1.990,07 66,34 9,21 2,76 78,31 5,00 391,56
Sep-07 1.489,72 49,66 5,18 4,62 1.783,72 59,46 8,26 2,48 70,19 5,00 350,96
Oct-07 1.434,74 47,82 5,18 8,92 1.857,74 61,92 8,60 2,58 73,11 5,00 365,53
Nov-07 1.385,22 46,17 5,18 11,29 1.879,32 62,64 8,70 2,61 73,95 5,00 369,77
Dic-07 1.434,73 47,82 5,18 12,68 1.970,53 65,68 9,12 2,74 77,54 5,00 387,72
Ene-08 1.385,22 46,17 5,18 3,35 1.641,12 54,70 7,60 2,28 64,58 5,00 322,91
Feb-08 1.412,10 47,07 5,18 5,30 1.726,50 57,55 7,99 2,40 67,94 5,00 339,70
Mar-08 1.565,74 52,19 5,18 7,52 1.946,74 64,89 9,01 2,70 76,61 5,00 383,04
Abr-08 1.385,18 46,17 5,18 3,11 1.633,88 54,46 7,56 2,27 64,30 5,00 321,48
Días Adic. 1.401,78 46,73 5,18 7,33 1.777,06 59,24 8,23 2,46 69,92 16,00 1.118,70
May-08 1.643,50 54,78 5,18 1,76 1.851,70 61,72 8,57 2,57 72,87 5,00 364,34
Jun-08 1.760,90 58,70 5,18 5,37 2.077,40 69,25 9,62 2,89 81,75 5,00 408,75
Pp 1° 108 1.702,20 56,74 5,18 3,57 1.964,55 65,49 9,10 2,73 77,31 5,00 386,54
Jul-08 0,00 0,00 0,00 1,22 36,60 1,22 0,17 0,05 1,44 0,00 0,00
Ago-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
612,00 14.342,96
(1)
(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Maritza Anaís Toro García es la cantidad de catorce mil trescientos cuarenta y dos bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. 14.342,96) y así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
Salario Salario Inc. Sal. Mens. Sal. Diario Inc. Inc.B. Salario Días a
Meses Base Mens. Base Diario Hor. Ext Normal Normal Utilid. Vac. Integral Pagar Abono
Sep-06 367,16 12,24 0,00 367,16 12,24 1,70 0,24 14,18 0,00 0,00
Oct-06 640,40 21,35 0,75 662,90 22,10 3,07 0,43 25,60 0,00 0,00
Nov-06 614,78 20,49 0,75 637,28 21,24 2,95 0,41 24,61 0,00 0,00
Dic-06 589,17 19,64 0,21 595,47 19,85 2,76 0,39 22,99 0,00 0,00
Ene-07 614,78 20,49 0,00 614,78 20,49 2,85 0,40 23,74 5,00 118,69
Feb-07 606,25 20,21 0,43 619,15 20,64 2,87 0,40 23,91 5,00 119,53
Mar-07 666,01 22,20 0,53 681,91 22,73 3,16 0,44 26,33 5,00 131,65
Abr-07 739,67 24,66 0,21 745,97 24,87 3,45 0,48 28,80 5,00 144,01
May-07 768,50 25,62 3,03 859,40 28,65 3,98 0,56 33,18 5,00 165,91
Jun-07 711,07 23,70 0,17 716,17 23,87 3,32 0,46 27,65 5,00 138,26
Jul-07 860,72 28,69 0,66 880,52 29,35 4,08 0,57 34,00 5,00 169,99
Ago-07 737,76 24,59 1,77 790,86 26,36 3,66 0,51 30,54 5,00 152,68
Sep-07 768,50 25,62 1,05 800,00 26,67 3,70 0,52 30,89 5,00 154,44
Salario Salario Inc. Sal. Mens. Sal. Diario Inc. Inc.B. Salario Días a
Meses Base Mens. Base Diario Hor. Ext Normal Normal Utilid. Vac. Integral Pagar Abono
Oct-07 614,80 20,49 0,21 621,10 20,70 2,88 0,46 24,04 5,00 120,19
Nov-07 957,28 31,91 1,67 1.007,38 33,58 4,66 0,75 38,99 5,00 194,95
Dic-07 922,17 30,74 2,12 985,77 32,86 4,56 0,73 38,15 5,00 190,76
Ene-08 885,32 29,51 0,38 896,72 29,89 4,15 0,66 34,71 5,00 173,53
Feb-08 959,07 31,97 0,38 970,47 32,35 4,49 0,72 37,56 5,00 187,80
Mar-08 995,96 33,20 1,23 1.032,86 34,43 4,78 0,77 39,98 5,00 199,88
Abr-08 885,30 29,51 1,77 938,40 31,28 4,34 0,70 36,32 5,00 181,60
May-08 1.152,75 38,43 0,83 1.177,65 39,26 5,45 0,87 45,58 5,00 227,90
Jun-08 1.152,75 38,43 1,13 1.186,65 39,56 5,49 0,88 45,93 5,00 229,64
Jul-08 1.198,86 39,96 2,73 1.280,76 42,69 5,93 0,95 49,57 5,00 247,85
Ago-08 1.014,42 33,81 0,47 1.028,52 34,28 4,76 0,76 39,81 5,00 199,04
Días Adic. 958,93 31,96 1,16 993,86 33,13 4,60 0,73 38,46 2,00 76,92
Pp 1° 108 958,93 31,96 1,16 993,86 33,13 4,60 0,74 38,47 5,00 192,33
107,00 3.717,55
(1)
(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz es la cantidad de tres mil setecientos diecisiete bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 3.717,55) y así se deja establecido.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Abr-99 0,00 0,00 0,00 27,26 2,27 0,00
May-99 0,00 0,00 0,00 24,8 2,07 0,00
Jun-99 0,00 0,00 0,00 24,84 2,07 0,00
Jul-99 0,00 0,00 0,00 23 1,92 0,00
Ago-99 22,41 0,00 22,41 21,03 1,75 0,39
Sep-99 30,11 0,00 52,52 21,12 1,76 0,92
Oct-99 53,75 0,00 106,27 21,74 1,81 1,93
Nov-99 20,16 0,00 126,43 22,95 1,91 2,42
Dic-99 41,57 0,00 168,00 22,69 1,89 3,18
Ene-00 21,31 0,00 189,31 23,76 1,98 3,75
Feb-00 16,10 0,00 205,41 22,1 1,84 3,78
Mar-00 32,06 0,00 237,48 19,78 1,65 3,91
Abr-00 22,01 0,00 259,48 20,49 1,71 4,43
May-00 42,84 0,00 302,33 19,04 1,59 4,80
Jun-00 23,80 0,00 326,13 21,31 1,78 5,79
Jul-00 20,44 0,00 346,57 18,81 1,57 5,43
Ago-00 31,89 0,00 378,46 19,28 1,61 6,08
Sep-00 19,51 0,00 397,96 18,84 1,57 6,25
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Oct-00 30,65 0,00 428,61 17,43 1,45 6,23
Nov-00 30,65 0,00 459,26 17,7 1,48 6,77
Dic-00 32,96 0,00 492,22 17,76 1,48 7,28
Ene-01 26,13 0,00 518,35 17,34 1,45 7,49
Feb-01 20,90 0,00 539,25 16,17 1,35 7,27
Mar-01 20,90 0,00 560,15 16,17 1,35 7,55
Abr-01 20,90 0,00 581,05 16,05 1,34 7,77
Días Adic. 10,72 0,00 591,76 17,99 1,50 8,87
May-01 22,29 0,00 614,06 16,56 1,38 8,47
Jun-01 40,51 0,00 654,56 18,5 1,54 10,09
Jul-01 68,78 0,00 723,34 18,54 1,55 11,18
Ago-01 41,23 0,00 764,57 19,69 1,64 12,55
Sep-01 27,47 0,00 792,04 27,62 2,30 18,23
Oct-01 27,54 0,00 819,58 25,59 2,13 17,48
Nov-01 37,39 0,00 856,97 21,51 1,79 15,36
Dic-01 31,02 0,00 887,99 23,57 1,96 17,44
Ene-02 20,43 0,00 908,41 28,91 2,41 21,89
Feb-02 26,33 0,00 934,75 39,1 3,26 30,46
Mar-02 24,06 0,00 958,81 50,1 4,18 40,03
Abr-02 44,10 0,00 1.002,91 43,59 3,63 36,43
Días Adic. 27,41 0,00 1.030,32 27,77 2,31 23,85
May-02 35,70 0,00 1.066,01 36,2 3,02 32,16
Jun-02 36,86 0,00 1.102,87 31,64 2,64 29,08
Jul-02 38,67 0,00 1.141,54 29,9 2,49 28,44
Ago-02 46,42 0,00 1.187,96 26,92 2,24 26,65
Sep-02 50,12 0,00 1.238,08 26,92 2,24 27,77
Oct-02 36,12 0,00 1.274,19 29,44 2,45 31,26
Nov-02 44,14 0,00 1.318,33 30,47 2,54 33,47
Dic-02 26,26 0,00 1.344,59 29,99 2,50 33,60
Ene-03 26,98 0,00 1.371,57 31,63 2,64 36,15
Feb-03 26,61 0,00 1.398,18 29,12 2,43 33,93
Mar-03 27,75 0,00 1.425,92 25,05 2,09 29,77
Abr-03 53,12 0,00 1.479,04 24,52 2,04 30,22
Días Adic. 44,87 0,00 1.523,92 29,32 2,44 37,23
May-03 34,91 0,00 1.558,83 20,12 1,68 26,14
Jun-03 35,87 0,00 1.594,70 18,33 1,53 24,36
Jul-03 34,30 0,00 1.629,00 18,49 1,54 25,10
Ago-03 29,23 0,00 1.658,22 18,74 1,56 25,90
Sep-03 44,56 0,00 1.702,78 19,99 1,67 28,37
Oct-03 45,83 0,00 1.748,61 16,87 1,41 24,58
Nov-03 44,78 0,00 1.793,39 17,67 1,47 26,41
Dic-03 45,47 0,00 1.838,86 16,83 1,40 25,79
Ene-04 40,98 0,00 1.879,84 15,09 1,26 23,64
Feb-04 37,83 0,00 1.917,67 14,46 1,21 23,11
Mar-04 33,75 0,00 1.951,42 15,2 1,27 24,72
Abr-04 42,06 0,00 1.993,49 15,22 1,27 25,28
Días Adic. 124,75 0,00 2.118,24 17,25 1,44 30,45
May-04 53,19 0,00 2.171,43 15,4 1,28 27,87
Jun-04 33,68 0,00 2.205,11 14,92 1,24 27,42
Jul-04 56,81 0,00 2.261,92 14,45 1,20 27,24
Ago-04 38,31 0,00 2.300,24 15,01 1,25 28,77
Sep-04 27,55 0,00 2.327,79 15,2 1,27 29,49
Oct-04 38,32 0,00 2.366,11 15,02 1,25 29,62
Nov-04 41,55 0,00 2.407,66 14,51 1,21 29,11
Dic-04 43,52 0,00 2.451,17 15,25 1,27 31,15
Ene-05 34,72 0,00 2.485,89 14,93 1,24 30,93
Feb-05 42,69 0,00 2.528,58 14,21 1,18 29,94
Mar-05 38,31 0,00 2.566,90 14,44 1,20 30,89
Abr-05 47,07 0,00 2.613,96 13,96 1,16 30,41
Días Adic. 82,62 0,00 2.696,58 14,78 1,23 33,20
May-05 42,68 0,00 2.739,26 14,02 1,17 32,00
Jun-05 42,78 0,00 2.782,05 13,47 1,12 31,23
Jul-05 45,52 0,00 2.827,57 13,53 1,13 31,88
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Ago-05 34,56 0,00 2.862,13 13,33 1,11 31,79
Sep-05 48,26 0,00 2.910,39 12,71 1,06 30,83
Oct-05 42,78 0,00 2.953,17 13,18 1,10 32,44
Nov-05 42,78 0,00 2.995,96 12,95 1,08 32,33
Dic-05 59,54 0,00 3.055,50 12,79 1,07 32,57
Ene-06 57,20 0,00 3.112,70 12,71 1,06 32,97
Feb-06 164,38 0,00 3.277,08 12,76 1,06 34,85
Mar-06 203,84 0,00 3.480,92 12,31 1,03 35,71
Abr-06 215,92 0,00 3.696,84 12,11 1,01 37,31
Días Adic. 200,05 0,00 3.896,89 12,99 1,08 42,18
May-06 205,14 0,00 4.102,03 12,15 1,01 41,53
Jun-06 225,85 0,00 4.327,87 11,94 1,00 43,06
Jul-06 230,48 0,00 4.558,35 12,29 1,02 46,69
Ago-06 234,32 0,00 4.792,67 12,43 1,04 49,64
Sep-06 270,07 0,00 5.062,74 12,32 1,03 51,98
Oct-06 279,32 0,00 5.342,06 12,46 1,04 55,47
Nov-06 309,82 0,00 5.651,87 12,63 1,05 59,49
Dic-06 272,50 0,00 5.924,37 12,64 1,05 62,40
Ene-07 286,03 0,00 6.210,41 12,92 1,08 66,87
Feb-07 286,42 0,00 6.496,83 12,82 1,07 69,41
Mar-07 309,32 0,00 6.806,15 12,53 1,04 71,07
Abr-07 311,77 0,00 7.117,92 13,05 1,09 77,41
Días Adic. 751,57 0,00 7.869,49 12,52 1,04 82,07
May-07 292,86 0,00 8.162,35 13,03 1,09 88,63
Jun-07 302,35 0,00 8.464,70 12,53 1,04 88,39
Jul-07 367,25 0,00 8.831,94 13,51 1,13 99,43
Ago-07 391,56 0,00 9.223,51 13,86 1,16 106,53
Sep-07 350,96 0,00 9.574,47 13,79 1,15 110,03
Oct-07 365,53 0,00 9.940,00 14 1,17 115,97
Nov-07 369,77 0,00 10.309,77 15,75 1,31 135,32
Dic-07 387,72 0,00 10.697,49 16,44 1,37 146,56
Ene-08 322,91 0,00 11.020,40 18,53 1,54 170,17
Feb-08 339,70 0,00 11.360,10 17,56 1,46 166,24
Mar-08 383,04 0,00 11.743,14 18,17 1,51 177,81
Abr-08 321,48 0,00 12.064,62 18,35 1,53 184,49
Días Adic. 1.118,70 0,00 13.183,33 15,46 1,29 169,85
May-08 364,34 0,00 13.547,66 20,85 1,74 235,39
Jun-08 408,75 0,00 13.956,41 20,09 1,67 233,65
Pp 1° 108 386,54 0,00 14.342,96 20,47 1,71 244,67
Jul-08 0,00 0,00 14.342,96 20,03 1,67 239,41
Ago-08 0,00 0,00 14.342,96 20,09 1,67 240,12
Sep-08 0,00 0,00 14.342,96 19,68 1,64 235,22
Oct-08 0,00 0,00 14.342,96 19,82 1,65 236,90
Nov-08 0,00 0,00 14.342,96 20,24 1,69 241,92
Dic-08 0,00 0,00 14.342,96 19,65 1,64 234,87
14.342,96 0,00 6.622,05
(1) (2)
(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Maritza Anaís Toro García es la cantidad de seis mil seiscientos veintidos bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. 6.622,05) y así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Sep-06 0,00 0,00 0,00 27,26 2,27 0,00
Oct-06 0,00 0,00 0,00 24,8 2,07 0,00
Nov-06 0,00 0,00 0,00 24,84 2,07 0,00
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Dic-06 0,00 0,00 0,00 23 1,92 0,00
Ene-07 118,69 0,00 118,69 21,03 1,75 2,08
Feb-07 119,53 0,00 238,22 21,12 1,76 4,19
Mar-07 131,65 0,00 369,86 21,74 1,81 6,70
Abr-07 144,01 0,00 513,88 22,95 1,91 9,83
May-07 165,91 0,00 679,79 22,69 1,89 12,85
Jun-07 138,26 0,00 818,05 23,76 1,98 16,20
Jul-07 169,99 0,00 988,04 22,1 1,84 18,20
Ago-07 152,68 0,00 1.140,72 19,78 1,65 18,80
Sep-07 154,44 0,00 1.295,16 20,49 1,71 22,11
Oct-07 120,19 0,00 1.415,36 19,04 1,59 22,46
Nov-07 194,95 0,00 1.610,30 21,31 1,78 28,60
Dic-07 190,76 0,00 1.801,07 18,81 1,57 28,23
Ene-08 173,53 0,00 1.974,60 19,28 1,61 31,73
Feb-08 187,80 0,00 2.162,41 18,84 1,57 33,95
Mar-08 199,88 0,00 2.362,28 17,43 1,45 34,31
Abr-08 181,60 0,00 2.543,88 17,7 1,48 37,52
May-08 227,90 0,00 2.771,78 17,76 1,48 41,02
Jun-08 229,64 0,00 3.001,42 17,34 1,45 43,37
Jul-08 247,85 0,00 3.249,27 16,17 1,35 43,78
Ago-08 199,04 0,00 3.448,30 16,17 1,35 46,47
Días Adic. 76,92 0,00 3.525,22 18,36 1,53 53,94
Pp 1° 108 192,33 0,00 3.717,55 18,36 1,53 56,88
3.717,55 0,00 613,23
(1) (2)
(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz es la cantidad de seiscientos trece bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 613,23) y así se deja establecido.
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Con relación al monto demandado por este concepto, tenemos que las accionantes alegaron que la accionada no canceló este concepto durante el lapso indicado en la demanda; hecho admitido por la accionada en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió como consecuencia de su falta de comparecencia a la audiencia preliminar.
Así mismo, se observa que solicitaron el pago de este concepto con la unidad tributaria vigente en la actualidad.
Para resolver, se destaca el contenido del artículo 36 del Reglamento de la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, cuyo texto indica:
”Artículo 36. Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento”. (Subrayado del Tribunal.
Del artículo transcrito se evidencia que en caso de incumplimiento del beneficio de alimentación y finalizada la relación laboral, este concepto debe ser cancelado en efectivo y con el valor de la unidad tributaria vigente al momento del cumplimiento.
Por tal motivo, en aplicación del artículo transcrito, se acuerda el pago de este concepto tal como fue demandado, según el siguiente detalle:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs. F.
Ago-06 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Sep-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Oct-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Nov-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Dic-06 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Ene-08 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Feb-08 65,00 0,25 16,25 25 406,25
Mar-08 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Abr-08 65,00 0,25 16,25 26 422,50
May-08 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Jun-08 65,00 0,25 16,25 25 406,25
288 4.680,00
(6)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Maritza Anaís Toro García es la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 4.680,00) y así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs. F.
Ene-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Feb-06 65,00 0,25 16,25 24 390,00
Mar-06 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Abr-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
May-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Jun-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Jul-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Ago-06 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Sep-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Oct-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Nov-06 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Dic-06 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Ene-08 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Feb-08 65,00 0,25 16,25 25 406,25
Mar-08 65,00 0,25 16,25 26 422,50
Abr-08 65,00 0,25 16,25 26 422,50
May-08 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Jun-08 65,00 0,25 16,25 25 406,25
Jul-08 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Ago-08 65,00 0,25 16,25 27 438,75
Sep-08 65,00 0,25 16,25 6 97,50
529 8.596,25
(6)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz es la cantidad de ocho mil quinientos noventa y seis bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. F. 8.596,25) y así se deja establecido.
TOTAL A PAGAR:
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a las accionantes, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado lo siguiente:
a) MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. Referencia
Prest. Antigüedad 612,00 14.342,96 (1)
I.S.P.S. 0,00 6.622,05 (2)
Utilidades 25,00 1.510,74 (3)
Vacaciones 37,33 2.244,78 (5)
Tickets de Alimentación 288,00 4.680,00 (6)
Total 962,33 29.400,53
Del cuadro anterior se evidencia que el monto total a cancelar a la ciudadana Maritza Anaís Toro García es la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 29.400,53) y así se deja establecido.
b) TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:
Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. Referencia
Prest. Antigüedad 107,00 3.717,55 (1)
I.S.P.S. 0,00 613,23 (2)
Utilidades 33,33 1.182,23 (3)
Vacaciones 29,33 989,00 (5)
Beneficio de Alimentación 529,00 8.596,25 (6)
Total 698,67 15.098,26
Del cuadro anterior se evidencia que el monto total a cancelar a la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz es la cantidad de quince mil noventa y ocho bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bs. F. 15.098,26) y así se deja establecido.
RESUMEN:
Concepto Maritza Toro Texai Torrealba Total a Pagar Bs. F.
Prest. Antigüedad 14.342,96 3.717,55 18.060,51
I.S.P.S. 6.622,05 613,23 7.235,28
Utilidades 1.510,74 1.182,30 2.693,04
Vacaciones 2.244,78 989,00 3.233,78
Beneficio de Alimentación 4.680,00 8.596,25 13.276,25
Total 29.400,53 15.098,33 44.498,86
De todo lo anteriormente indicado, se deduce que el monto total a pagar en la presente demanda es la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. F. 44.498,86) y así se deja establecido.
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.498,86), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 04 de noviembre de 2010, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA y TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ contra la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, condenándose a pagar a favor de la ciudadana Maritza Anaís Toro García es la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 29.400,53) y a favor de la ciudadana Texsai Ginnette Torrealba Díaz es la cantidad de quince mil noventa y ocho bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bs. F. 15.098,26), para un total a pagar de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.498,86), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar para cada una de las accionantes en la presente decisión.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 04 de noviembre de 2010. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
MEIBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11/11/2010, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2899-10
CRS/MPP
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