REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de Noviembre de 2010.
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200° y 151°


De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 01 de julio de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL a cancelar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. F. 44.498,79), distribuidos entre cada uno de las trabajadoras accionantes, según el siguiente detalle:

Trabajador Total a Pagar Bs. F
1 Maritza Anaís Toro García 29.400,53
2 Texai Ginette Torrealba Díaz 15.098,26
Total a Pagar Bs. F. 44.498,79

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:


DE LOS INTERESES DE MORA:


Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“…condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.498,86), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió para la accionante MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA el día 05 de Diciembre de 2008 y para TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ el día 08 de septiembre de 2008, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por a pagar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 05 de diciembre de 2008 y 08 de septiembre de 2008, para las ciudadanas Maritza Anaís Toro García y Texsai Ginnette Torrealba Díaz, respectivamente, hasta el día de hoy y utilizando para el mes noviembre la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el mes de octubre por ser la última publicada hasta el día de hoy. Así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal, ordenó lo siguiente:

“…condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.498,86), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 14 de octubre de 2010, tal como consta a los folios 50 y 51 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.

De igual forma, se observa que la sentencia de este Tribunal se publicó en fecha 11 de Noviembre de 2010 y y contra ella no se ejerció recurso de apelación. Ahora bien, del libro diario y del calendario judicial de este Despacho Judicial, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 12 de Noviembre, 15 de Noviembre, 16 de Noviembre, 17 de Noviembre y 18 de Noviembre, todos de 2010, es decir, que la sentencia quedó firme el día de ayer 18 de Noviembre de 2010. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como fecha tope para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 14 de octubre de 2010 hasta el día 18 de Noviembre de 2010, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, utilizando para el mes de noviembre el INPC correspondiente al mes de octubre, por ser el último publicado hasta el día y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

Seguidamente, se pasa a determinar los montos anteriormente señalados, por cada trabajador y sobre el total general, según el siguiente detalle:

1 Maritza Anaís Toro García

Intereses de Mora
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
05/12/2008 31/12/2008 29.400,53 19,65 1,64 481,43 403,78
01/01/2009 31/01/2009 29.400,53 19,76 1,65 484,13 484,13
01/02/2009 28/02/2009 29.400,53 19,98 1,67 489,52 489,52
01/03/2009 31/03/2009 29.400,53 19,74 1,65 483,64 483,64
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
01/04/2009 30/04/2009 29.400,53 18,77 1,56 459,87 459,87
01/05/2009 31/05/2009 29.400,53 18,77 1,56 459,87 459,87
01/06/2009 30/06/2009 29.400,53 17,56 1,46 430,23 430,23
01/07/2009 31/07/2009 29.400,53 17,26 1,44 422,88 422,88
01/08/2009 31/08/2009 29.400,53 17,04 1,42 417,49 417,49
01/09/2009 30/09/2009 29.400,53 16,58 1,38 406,22 406,22
01/10/2009 31/10/2009 29.400,53 17,62 1,47 431,70 431,70
01/11/2009 30/11/2009 29.400,53 17,05 1,42 417,73 417,73
01/12/2009 31/12/2009 29.400,53 16,97 1,41 415,77 415,77
01/01/2010 31/01/2010 29.400,53 16,74 1,40 410,14 410,14
01/02/2010 28/02/2010 29.400,53 16,65 1,39 407,93 407,93
01/03/2010 31/03/2010 29.400,53 16,44 1,37 402,79 402,79
01/04/2010 30/04/2010 29.400,53 16,23 1,35 397,64 397,64
01/05/2010 31/05/2010 29.400,53 16,4 1,37 401,81 401,81
01/06/2010 30/06/2010 29.400,53 16,1 1,34 394,46 394,46
01/07/2010 31/07/2010 29.400,53 16,34 1,36 400,34 400,34
01/08/2010 31/08/2010 29.400,53 16,28 1,36 398,87 398,87
01/09/2010 30/09/2010 29.400,53 16,1 1,34 394,46 394,46
01/10/2010 31/10/2010 29.400,53 16,38 1,37 401,32 401,32
01/11/2010 19/11/2010 29.400,53 16,38 1,37 401,32 254,17
9.986,74


Corrección Monetaria
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Septiembre 2010 198,4
14/10/2010 31/10/2010 29.400,53 201,4 1,02 29.845,09 444,56 243,79
01/11/2010 18/11/2010 29.644,32 201,4 1,00 29.644,32 0,00 0,00
243,79


Total a Pagar
Maritza Anaís Toro García Total a Pagar
Capital Bs. 29.400,53
Intereses de Mora 9.986,74
Corrección Monetaria 243,79
Total a Pagar Bs. F. 39.631,06



2 Texai Ginette Torrealba Díaz

Intereses de Mora
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
08/09/2008 30/09/2008 15.098,26 19,68 1,64 247,61 207,67
01/10/2008 31/10/2008 15.098,26 19,82 1,65 249,37 249,37
01/11/2008 30/11/2008 15.098,26 20,24 1,69 254,66 254,66
01/12/2008 31/12/2008 15.098,26 19,65 1,64 247,23 247,23
01/01/2009 31/01/2009 15.098,26 19,76 1,65 248,62 248,62
01/02/2009 28/02/2009 15.098,26 19,98 1,67 251,39 251,39
01/03/2009 31/03/2009 15.098,26 19,74 1,65 248,37 248,37
01/04/2009 30/04/2009 15.098,26 18,77 1,56 236,16 236,16
01/05/2009 31/05/2009 15.098,26 18,77 1,56 236,16 236,16
01/06/2009 30/06/2009 15.098,26 17,56 1,46 220,94 220,94
01/07/2009 31/07/2009 15.098,26 17,26 1,44 217,16 217,16
01/08/2009 31/08/2009 15.098,26 17,04 1,42 214,40 214,40
01/09/2009 30/09/2009 15.098,26 16,58 1,38 208,61 208,61
01/10/2009 31/10/2009 15.098,26 17,62 1,47 221,69 221,69
01/11/2009 30/11/2009 15.098,26 17,05 1,42 214,52 214,52
01/12/2009 31/12/2009 15.098,26 16,97 1,41 213,51 213,51
01/01/2010 31/01/2010 15.098,26 16,74 1,40 210,62 210,62
01/02/2010 28/02/2010 15.098,26 16,65 1,39 209,49 209,49
01/03/2010 31/03/2010 15.098,26 16,44 1,37 206,85 206,85
01/04/2010 30/04/2010 15.098,26 16,23 1,35 204,20 204,20
01/05/2010 31/05/2010 15.098,26 16,4 1,37 206,34 206,34
01/06/2010 30/06/2010 15.098,26 16,1 1,34 202,57 202,57
01/07/2010 31/07/2010 15.098,26 16,34 1,36 205,59 205,59
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
01/08/2010 31/08/2010 15.098,26 16,28 1,36 204,83 204,83
01/09/2010 30/09/2010 15.098,26 16,1 1,34 202,57 202,57
01/10/2010 31/10/2010 15.098,26 16,38 1,37 206,09 206,09
01/11/2010 19/11/2010 15.098,26 16,38 1,37 206,09 130,52
5.880,14


Corrección Monetaria
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Septiembre 2010 198,4
14/10/2010 31/10/2010 15.098,26 201,4 1,02 15.326,56 228,30 125,20
01/11/2010 18/11/2010 15.223,46 201,4 1,00 15.223,46 0,00 0,00
125,20


Total a Pagar
Texsai G. Torrealba Díaz Total a Pagar
Capital Bs. 15.098,26
Intereses de Mora 5.880,14
Corrección Monetaria 125,20
Total a Pagar Bs. F. 21.103,60


Total General:

Intereses de Corrección Total Adeudado
Accionante Capital Bs. F. Mora Bs. F. Monetaria Bs. F al 19-11-2010
1 Maritza Anaís Toro García 29.400,53 9.986,74 243,79 39.631,06
2 Texai Ginette Torrealba Díaz 15.098,26 5.880,14 125,20 21.103,60
Total a Pagar Bs. F. 44.498,79 15.866,88 368,99 60.734,66


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe en la presente causa, la cantidad de sesenta mil setecientos treinta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 60.734,66), distribuidos entre cada una de los trabajadoras demandantes, según el cuadro que antecede hasta el día de hoy y así se deja establecido.

Los cálculos anteriores se realizan a los fines de dejar constancia en autos, en el entendido que los intereses de mora seguirán generándose hasta su efectivo pago.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

MEIBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA

EXP. Nº 2899-10
CRS/MPP