JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2669-10
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL.
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ZAMORA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.043704.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 43 del expediente.
PARTE CO-DEMANDADA: CONSORCIO LINEA II, C.A., constituido según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano en fecha 14 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 42, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el N° 25, Tomo 32-C.
PARTE CO-DEMANDADA: METRO DE LOS TEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSORCIO LINEA II.: AMANDA APARICIO VERDUGO, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ LAMEDA y TIBISAY PLAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.696, 94.550 y 53.752, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA C.A. METRO DE LOS TEQUES: EIDY YOHANNA NAVARRO SANCHEZ, CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ y WILLIAMS ANDRES DUQUE CARVAJANL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.407, 104.975 y 105.035, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a la presente acta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, C.A.: NO CONSTITUYO APODERADOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, C.A.: LUIS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.567, tal como consta en Documento Poder anexo a la presente acta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO-REPOSICION)
En horas de despacho del día de hoy, 03 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración por reposición de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad laboral interpuesto por el ciudadano JOSE ALEXANDER ZAMORA MARTINEZ contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II, C.A. y C.A. METRO DE LOS TEQUES; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO LINEA II, C.A.. De igual forma, comparecen la abogada CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.975, en su carácter de apoderada judicial de C.A. METRO DE LOS TEQUES. cuya representación acredita en este acto y el abogado LUIS TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 55.567, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se deja constancia que la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 20 de Octubre de 2010, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Indemnización por Enfermedad Laboral, interpuesto por el ciudadano JOSE ALEXANDER ZAMORA MARTINEZ en fecha 01 de febrero de 2010, contra las Sociedades Mercantiles CONSORCIO LINEA II, C.A. y C.A. METRO DE LOS TEQUES. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Miércoles, 03 de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL DE CONSORCIO LINEA II
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APODERADA JUDICIAL DE METRO DE LOS TEQUES
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APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
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SECRETARÍA
EXP. 2669-10
Crs*
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