REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
199º y 150º
Los Teques, veinticuatro (24) de Noviembre de 2010.-
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2010, por la ciudadana MAURA ELIZABETH PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.605, su carácter de parte demandante, debidamente representada por el abogado TARCISIO MILANO PARRA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 39.024, por una parte, y por otra, la demandada Sociedad Mercantil “PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A. (PRODALAM)” empresas de este domicilio, representada en este acto por apoderada judicial abogada MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.067, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autonomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 80, Tomo 06, que corre inserto a los lautos, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual la demandada le canceló la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pago que se efectuó mediante Cheque de Gerencia 00076705, de fecha 16 de noviembre de 2010, del Banco Provincial, a nombre de la actora ciudadana MAURA ELIZABETH COROMOTO PINEDA CHACIN, que comprende indemnización por concepto de daño moral, daños materiales y los derechos y prestaciones derivados de la relación de trabajo que le corresponde, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Sobre el particular este Juzgador observa, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 22 de noviembre de 2010, efectuada en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-

RÓGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL JUEZ

EDINET VIDEZ ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA