REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, lunes, trece (13) de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano CESAR ENRIQUE NAVAS ARAQUE, titular de la Cédula de identidad N°. V-5.519.642 contra EL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ARLET DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda; contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1608-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas CAROLINA SEGOVIA y ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 131.826 y 42.685, respectivamente; en su carácter de abogadas sustitutas del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, apelante, CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s 131.826, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de la abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION la apelación interpuesta por la abogada ARLET DIAZ, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda; contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano CESAR ENRIQUE NAVAS ARAQUE, titular de la Cédula de identidad N°. V-5.519.642 contra EL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Condenándose al pago de los siguientes derechos y conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, cuyos cálculos serán realizados por el Juzgado Ejecutor que le corresponda, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación, calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. No se considera procedente el pago por concepto del bono de alimentación. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Octubre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR












LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1608-10.-
AHG/CMI.-




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