REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes, diecinueve (19) de octubre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por las ciudadanas MARIA GERTRUDIS HERNANDEZ LUCES, OLIBEIDA LIBEIDA GUERRA PEREZ, MAXYORET CAMEJO VASQUEZ, SUSAN YAMILETH CRISTANCHO MOLINA, MARBELLY YANETH CASILLA PAEZ, NORBELIS DEL CARMEN MAESTRE PEÑA, YOLICET VIRGINIA URBINA GOMEZ, CARLA SUSANA PORTA BLANCO, CARMEN HARBEY VARGAS LIENDO, IRMA COROMOTO ZAMBRANO RAMIREZ, JUANA RAMONA MOTA TENEPE y DIANNORIS JOSEFINA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidad N°s. V-12.877.399, 13.239.128, 11.037.978, 16.368.022, 8.681.310, 10.681.848, 14.214.371, 10.630.381, 9.998.053, 9.380.176, 9.672.806 Y 7.878.674, respectivamente contra las co-demandas Sociedad Mercantil “BACHELOS STUDIO C.A. y STARDUS STUDIO C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada judicial de las accionantes; contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1607-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLICET URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.371, venezolana, mayor de edad, en su carácter de accionante y la apoderada judicial de las accionantes apelante, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscritos en inpreabogado bajo los N°. 90.696. Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la apoderada judicial de las co-demandadas Sociedad Mercantil “BACHELOS STUDIO C.A. y STARDUS STUDIO C.A., así como la ausencia de sus representantes legales. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de las demandantes, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las ciudadanas YOLICET VIRGINIA URBINA GOMEZ y JUANA RAMONA MOTA TENEPE, titulares de las cédulas de identidad N° 14.214.371 y 9.672.806, respectivamente. TERCERO: SE REVOCA LA DECISIÓN QUE DECLARÓ el desistimiento del procedimiento de las ciudadanas MARIA GERTRUDIS HERNANDEZ LUCES, OLIVEIDA LIBEIDA GUERRA PEREZ, SUSAN YAMILETH CRISTANCHO MOLINA y MARBELLY YANETH CASILLA, por tener causa justificada por la incomparecencia a la audiencia de juicio, en consecuencia, remítase el expediente al Juez de Juicio para que continúe con el procedimiento abriendo para estas trabajadoras la Audiencia de Juicio, correspondiente. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales de las ciudadanas MAXYORET CAMEJO VASQUEZ, NORBELIS DEL CARMEN MAESTRE PEÑA, CARLA SUSANA PORTA BLANCO, CARMEN HARBEY VARGAS LIENDO, IRMA COROMOTO ZAMBRANO RAMIREZ, DIANNORIS JOSEFINA MARQUEZ, contra la Sociedad Mercantil ““BACHELOS STUDIO C.A., en consecuencia se condena a la empresa co-demanda Sociedad Mercantil ““BACHELOS STUDIO C.A., al pago de las sumas y conceptos laborales especificadas en la parte motiva de esta sentencia, referidos a: antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y vacaciones fraccionadas, según corresponda, bono vacacional y bono vacacional fraccionado según corresponda, utilidades y utilidades fraccionadas según corresponda, así como el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, estos tres (3) últimos calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda la ejecución. QUINTA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
YOLICET URBINA,
ACCIONANTE
EXP. 1607-10
AHG/CMI.-
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA