REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles, veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana HYNDRA VELIS, titular de la Cédula de identidad N°. V-10.283.280 contra el CENTRO DE REHABILITACIÓN MÉDICA INTEGRAL ALAN TSOI C.A., UNIDAD DE REHABILITACION EL PASO C.A. y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ABACUS en virtud de la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.990, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas; contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1611-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada apelante PATRICIA VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 105.990; en su carácter de apoderada judicial de las demandadas. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado ELIO VICENTE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.971; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.990, en su carácter de representante de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana HYNDRA VELIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.280, en contra de las empresas CENTRO DE REHABILITACION MEDICA INTEGRAL ALAN TSOI, C.A., UNIDAD DE REHABILITACION EL PASO, C.A y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ABACUS, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución.- TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha13 de Agosto de 2.010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, solo en lo que respecta al cálculo de los días otorgados por concepto de bono vacacional fraccionado y vacaciones. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
















LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1611-10.-
AHG/CMI.-






________________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





____________________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS