REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 200° y 151°



Los Teques, 06 de Octubre de 2.010

De la revisión a las actas procesales este Juzgado detectó, en la decisión dictada con fecha 1º de Octubre de 2.010, la existencia de errores materiales de transcripción o de impresión, este Tribunal pasa a corregir los mismos de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, puede hacer correcciones de las sentencias, siempre que la misma no toque el fondo de la controversia decidida tal como lo establecen las normas contenidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y establece textualmente:
Artículo 252
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia…omissis

Así las cosas pasa este Juzgador a señalar los errores en la transcripción, siendo el primero en la identificación de las partes, en el folio 25, se cometió un error en la transcripción de la identificación de las partes, cuando dice PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ…; PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRANCARN, C.A…. siendo lo correcto:
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 623.796.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PARANA, C.A y TRANSPORTE YURUANI,C.A.
Se observa un error de transcripción en el mismo folio 25, en el capitulo referido a la competencia, cuando se identifica al Juzgado inhibido se colocó JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, siendo lo correcto JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, el mismo error aparece en el folio 26 en el capitulo referido a la inhibición y en el folio 28 en el primer particular del dispositivo de la sentencia, cuando en ambos se transcribió Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución; siendo lo correcto JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
De esta forma quedan corregiddos los errores de transcripción y de impresión cometidos en esa sentencia de fecha 1º de octubre de 2.010. Cúmplase.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/CM/RD
EXP N° 1602-10