REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3698-10



PARTE ACTORA: JACKSON YOEL JANSEN ALVAREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CARDONA

PARTE CO-DEMANDADAS: SEGUDIRAR JOS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MICHEL CARLOS PERUSINI

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano JACKSON YOEL JANSEN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.828.517, representado por la Procuradora de Trabajadores ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.086, quien en lo sucesivo se denominara el “EX TRABAJADOR” y por la demandada SEGURIDAD JOS C.A. debidamente, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02-12-1991, bajo el N° 31, Tomo 335-A-SGDO. Compareció MICHEL CARLOS PERUSINI, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.834.185., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.911 en su carácter de Apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑÍA. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada consigna en este acto comunicación emanada del ciudadano MIGUEL ALFARO ROMERO, venezolano, mayor de edad de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.164, en su carácter de Presidente de la demandada, donde de conformidad con lo con lo señalado en el instrumento poder de fecha 25 de marzo de 2010, autoriza al abogado antes señalado a celebrar un convenimiento de pago en el referido expediente y consigna la referida comunicación constante de un (01) folios útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. De seguida ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 01 de junio de 2001, hasta el día 12-01-2009, los salarios devengados se dan por reproducidos en el referido expediente cursante a los folios del 03 al 06, desempeñando el cargo de: Coordinado de Zona, alega el ex trabajador que fue despedido injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, salarios dejados de percibir desde el 12 enero de 2009 al 13 de noviembre de 2009, Cesta tickets desde el 12-01-2009 al 13-11-09. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al EX TRABAJADOR para el día de hoy la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en cheque, no endosable, a nombre del ex trabajador, para ser cancelado el día 27 de octubre de 2010, por ante este Juzgado, del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente el EX TRABAJADOR y asesorado por su abogado de confianza, este expresó su total conformidad y el mismo y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTA: La parte actora declara en este acto, que tiene conocimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la demandada SEGURIDAD JOS C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 558-2009 de fecha 13-10-2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” y que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo en la Región Capital, por lo cual conviene con la demandada Seguridad JOS C.A., en que esta última desista del referido recurso como consecuencia del presente acuerdo transaccional, toda vez que en el mismo las partes han acordado incluir la cancelación de los salarios caídos, indemnizaciones, prestaciones y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que vinculo a las partes, resultando en consecuencia inoficiosa e inútil la precita acción de nulidad. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el

artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 09:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA


LA SECRETARIA


SOFIA CISNERO
EXP N°.-3698-09
CVC/SC