REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3707-10
PARTE ACTORA: FRANKLIN VENTURA ALVAREZ GUZMAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU
PARTE CO-DEMANDADAS: BAR FRIGORIFICO VIVERES Y BILLARES AYACUCHO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO RODRIGUES DO R
MOTIVO: COBRO DE BENEFICOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE BENEFICOS LABORALES. Compareció el ciudadano FRANKLIN VENTURA ALVAREZ GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.296.687, parte demandante, representada su apoderada judicial la procuradora de Trabajadores ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 115.612, quien en lo adelante se denominara “EL TRABAJADOR” y por la Parte Demandada “BAR FRIGORIFICO VIVERES Y BILLARES AYACUCHO C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 64-a-SGDP, de fecha 16 de agosto de 1995. Compareció el abogado ALEJANDRO RODRIGUES SO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.025, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL TRABAJADOR actualmente se mantiene activo los salarios devengados se dan por reproducidos cursante a los folios 03 del referido expediente, desempeñando el cargo de: DESPACHADOR, con un horario de lunes a lunes de 4:00 P.m. a 11:00 P.M., reclama los siguientes conceptos: Bono nocturno, feriados laborados y no cancelados, días de descanso no cancelados. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, por cuanto el trabajador recibió un adelanto de (Bs. 1.658,60) del cual se deja constancia en el expediente para ser agregados constante de dos (02) folios útiles, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a EL TRABAJADOR para el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), en cheque de Gerencia signado con el N° 00579743, contra la cta. corriente N° 0138-0009-08-120210102, del Banco Plaza, a nombre del trabajador, no endosable, de fecha 29-10-10, del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales constante de un (01) folio útil. CUARTA: Estando presente el trabajador, representado por su apoderada judicial esta expresó su total conformidad por cuanto estuvo presente cuando se realizaron todos y cada uno de los cálculos y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y reconoce los adelantos que la señala la demandada. QUINTO: En caso de que el referido cheque tenga problemas para hacerse efectivo, el apoderado judicial se compromete de inmediato a solucionar dicho problema en caso contrario se ejecutara corriendo con los gastos de dicha ejecución. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNERO
EXP N°.-3707-10
CVC/SC
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