REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3569-10

PARTE ACTORA: AGUSTIN ANTONIO BLANDIN COLMENARES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO

PARTE CO-DEMANDADAS: PANCENTRAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAVID ALEJANDRO CALZADILLA L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció el ciudadano AGUSTIN ANTONIO BLANDIN COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.670.204, parte demandante, asistido por abogado RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 76.969, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR” y por la Parte Demandada “PANCENTRAL” debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 121-A. Compareció el abogado DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.198, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 18-04-2008, hasta el día 27-01-2009, los salarios devengados se dan por reproducidos cursante a los folio 04 del referido expediente, desempeñando el cargo de: MECANICO, con un horario de 07:00 A.M. A 4:40 P.M. con 01 (01) hora de descanso, manifiesta el ex trabajador que fue despedido injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionado, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por antigüedad, salarios caídos y cesta ticket. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al EX TRABAJADOR para el día de hoy la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), en cheque signado con el N° 00052138, contra la cta. corriente N° 0133-0002-23-0020000703, del banco PLAZA, sucursal Sabana Grande, a nombre de del ex trabajador, no endosable, de fecha 07-10-10, del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales constante de un (01) folio útil. CUARTA: Estando presente el ex trabajador, representado por su abogado de confianza, este expresó a viva voz, su total conformidad por cuanto estuvo presente cuando se realizaron todos y cada uno de los cálculos y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. Es todo, terminó siendo las 10:30 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

SOFIA CISNERO
EXP N°.-3569-10
CVC/SC