REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: N° 3290-09

PARTE ACTORA: ANGEL LUIS HERNANDEZ TELIERIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE HERNANDEZ APONTE

PARTE CO-DEMANDADAS: PRODUCTOS HERCULES, C.A.;“INVERSIONES WELCROSS, C.A.”;“PLASTICOS HERCULES, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DARRY JOSE ARCIA GIL

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano ANGEL LUIS HERNANDEZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.887.138, representado por el Abogado FELIPE HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009, quien en lo sucesivo se denominara el “EX TRABAJADOR” y por las co-demandadas PRODUCTOS HERCULES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23-12-1.000, la co-demandada “INVERSIONES WELCROSS, C.A.” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miran, el día 25-06-2001, bajo el N! 44, Tomo 91-A-ro, y la co-demandada “PLASTICOS HERCULES, C.A.” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12-12-2001, bajo el N° 5, Tomo A-233(Exp N° 566.923). Compareció DARRY JOSE ARCIA GIL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.495., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.464 en su carácter de Apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 14-‘07-2008, hasta el día 23-01-2009, devengando un salario de (BS. 7.000,00) mensual, mas dos (02) asignaciones mensuales la primera llamada bono mensual de Bs. 3.000,00 y la segunda llamada bono cuatrimestral de Bs. 28.000,00 desempeñando el cargo de: GERENTE DE PLANTA, y que fue despedido injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, salario adeudado del 16-01-09 al 23-01-09, bono cuatrimestral fraccionado, menos el monto cancelado al trabajador por prestaciones sociales de (Bs. 45.260,46) reclamando un monto total de (Bs. 43.927,00). TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al EX TRABAJADOR para el día de 15 de octubre de 2010 la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente el EX TRABAJADOR y asesorado por su abogado de confianza, este expresó su total conformidad y el mismo y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNERO
EXP N°.-3290-09
CVC/SC