REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3715-10

PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO HERNANDEZ BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNOLDS HUMBERTO GUERRA

PARTE CO-DEMANDADAS: TASCA LA UNICA S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALFREDO MOSQUERA.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano OMAR ANTONIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.145, parte demandante, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR” representado por el abogado REYNOLDS GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.596, y por la Parte Demandada “TASCA LA UNICA S.R.L.” Compareció el ciudadano JOSE ALFREDO MOSQUEDA MIERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.636, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 01-08-2.002, hasta el día 15-07-2008, los salarios devengados se dan por reproducidos cursante a los folios 04 y 05 del referido expediente, desempeñando el cargo de: mesonero, con un horario de lunes a sábado desde las 5:00 p.m. hasta las 12:00 a.m. , manifiesta que fue despedido injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: salarios caídos, utilidades, bono vacacional, vacaciones, días feriados trabajados no cancelados, antigüedad, horas extraordinarias nocturna, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por antigüedad. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al EX TRABAJADOR para el día de hoy la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), en cheque signado con el N° 16533292, contra la cta. corriente N° 0134-0366-01-3663047816, del banco Banesco, sucursal Los Caobos, a nombre del ex trabajador, no endosable, de fecha 05-10-2010, del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales constante de un (01) folio útil. CUARTO. En caso de que el referido cheque no se haga efectivo por cualquier por problema ocasionados por la demandada, esta al día siguiente de despacho deberá remplazar dicho cheque y en caso de no cumplir con lo ordenado, se procederá con la ejecución debiendo cancelar las costas de ejecución QUINTO: Estando presente el ex trabajador, representado por su apoderado judicial este expresó su total conformidad por cuanto estuvo presente cuando se realizaron todos y cada uno de los cálculos y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

SOFIA CISNERO
EXP N°.-3715-10
CVC/SC