REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3709-10


PARTE ACTORA: MARYOURES ERNIDES DESTRE SARMIENTO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA

PARTE CO-DEMANDADAS: “INVERSIONES MERO GRILL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la ciudadana MARYOURES ERNIDES DESTRE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.101, parte demandante, quien en lo delante de denominara LA EX TRABAJADORA representado por la procuradora de Trabajadores la ciudadana OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031 en su carácter de apoderada judicial, y por la Parte Demandada “INVERSIONES MERO GRILL C.A.” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Compareció el ciudadano ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 02-‘08-2008, hasta el día 31-07-2009, devengando un salario de (BS. 42,83) diarios, desempeñando el cargo de: COCINERA, y que fue despedido injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al LA EX TRABAJADORA la cantidad demandada de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.512,26), de la siguiente forma: 30/10/10 (Bs. 1.512,26); para el 30/11/10 (Bs. 1.000,00); para el 16/12/2010 (Bs. 1.000,00); y el último pago para el 30/01/11 (Bs. 2.000,00) de los referidos pagos se harán en cheque a nombre de la EX TRABAJADORA no endosable por ante este Tribunal y se dejara constancia de los referidos pagos en el expediente para que forme parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente LA EX TRABAJADORA y estado asesorada por su abogada de confianza, esta expresó a viva voz su total conformidad con el monto a cancelar y la forma de pago, lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordado. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA

SOFIA CISNERO
EXP N°.3709-10
CVC/SC