REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 20 de octubre de 2010.
Años 200° y 151°
Vista la diligencia cursante al folio 123 del presente expediente, presentada en fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por el apoderado de la parte actora Dr.JOSE ORANGEL ARCANIO HIDALGO,inscrito en el inpreabogado bajo el No.67.074, donde previa habilitación del tiempo necesario, manifiesta su desistimiento del procedimiento incoado en forma personal contra los ciudadanos JULIAN OJEDA QUINTANA,JOSE OJEDA QUINTANA,JUAN OJEDA QUINTANA,JESUS OJEDA QUINTANA Y MONICA OJEDA QUINTANA; Este Juzgado imparte su homologación al desistimiento solicitado por estar ajustado a derecho. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por prestaciones sociales incoara el Ciudadano JULIAN LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.691.784, contra INVERSIONES ARFIL,CA.,SERVICIOS PONEX SERPONEX S.A,DISTRIBUIDORA REPAMOVIL CA. UNITED CHEMICAL PACKAGING,C.A y otros, todos debidamente identificados en el respectivo libelo de demanda .Se ordena la publicación de la presente decisiòn en la pàgina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Regiòn Miranda. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN.
EXP.3803
NCG/JA
LA SECRETARIA
JEMMY ACOSTA(ACC)
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