REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 21 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, cursante al folio 66 del expediente, suscrita por la abogada MARISOL VIERA, en su carácter de parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, mediante la cual DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada en virtud que la empresa Alfarería Iberia, C.A., le canceló al ciudadano Alberto Ballesteros el total de las prestaciones sociales, por lo que no tiene mas nada que reclamar. Asimismo solicitó el cierre y archivo del presente expediente.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALBERTO LUÍS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.823.908 contra ALFARERIA IBERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 29 de diciembre 2006, bajo el N° 69, tomo 220-A, n el expediente signado con el N° 3099-09.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
SECRETARIA ACCIDENTAL
Expediente N° 3099-09.
NCG/JA/ja.
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