REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio THERMIS VANNEY TABLERO GARCIA,inscrita en el inpreabogado bajo el No.48.457,actuando en nombre de “MULTISERVICIOS YOHAN AB C.A.”parte demandada en el presente procedimiento, presentada en fecha 26 de octubre de 2010,(folio 22) donde solicita se declare la Perención de la Instancia.Este Juzgado del analisis del pedimento, se pronuncia en los siguientes términos: En primer lugar considera necesario este Juzgado considerar las siguientes disposiciones legales:
Articulo 201 Ley Orgánica del Trabajo:”Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente,en todas aquellas causas en donde haya transcurrido màs de un(1)año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ùltimo deberà declarar la perensiòn...”
Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil:”..Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningùn acto de procedimiento de las partes…”
Ahora bien, vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa que la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOAN FLORES TORO,identificado en autos contra la empresa MULTISERVICIOS JOHAN AB C.A, se efectúo en fecha 21 de julio del año 2009,habiéndose librado por parte de este Tribunal Despacho Saneador en fecha 23 de Julio del mismo año, produciéndose a partir del dìa 17 de agosto de 2009, hasta el 10 de Mayo de 2010,una paralización de las actividades del Tribunal debido a causa mayor, razòn por la cual estuvo suspendido el proceso y no corren los lapsos procesales.Es por ello que en aplicación de las normas transcritas no ha transcurrido el lapso previsto para la perensiòn de la Instancia.Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciaciòn,Mediaciòn y Ejecuciòn del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas,administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley,DECLARA: improcedente la solicitud de perensiòn de la Instancia solicitada por la representación de la parte demandada.ASI SE DECIDE.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Publíquese en la pàgina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiòn Miranda.En Guarenas, a los 28 dias del mes de octubre de dos mil diez(2010).Años 200º y 151º.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G.



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LA SECRETARIA
JEMMY ACOSTA.


NCG/JA
EXP.3315-09