REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 25 de Octubre del 2010
200° y 151°



Vista la diligencia efectuada en fecha 20 de octubre por el ciudadano JOSÉ MANUEL MORALES, titular de la cédula de identidad No. 8.626.518, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, por una parte, y por la otra el Abg. SOJO JUAN GREGORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.052, en su carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, mediante la cual dejan constancia que la representación empresarial conviene en el Monto demandado el cual asciende a la cantidad de Tres Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Treinta y Dos céntimos (3.504,32) monto que se evidencia en oficio No. 0003755, cursante en el folio noventa (90) emanado de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto el pago de la suma antes indicada será presupuestada para el venidero ejercicio fiscal del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del año dos mil once (2011). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Charallave HOMOLOGA dicho convenimiento, otorgándole carácter de cosa juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fines de que sea este quien prosiga con el conocimiento de dicho convenimiento y una vez efectuado el referido convenimiento proceda al cierre y archivo del presente procedimiento. CUMPLASE y LIBRESE OFICIO.


DR. PEDRO LUIS FERMÍN
JUEZ DE JUICIO
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA




PLF/YP/It
EXp. 342-10