REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTE ACTORA: JORGE MUÑOZ MANTILLA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.605.567, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.584.-
PARTE DEMANDADA: OVIDIO INFANTE ALFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.400.217.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-
EXP: N° 29.473.-
SENTENCIA: Perención.

-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de julio de 2010, por el abogado JORGE MUÑOZ MANTILLA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, para demandar como en efecto lo hizo al ciudadano OVIDIO INFANTE ALFARO, ya identificado, por intimación de honorarios profesionales en virtud de las actuaciones que manifiesta haber realizado y las cuales detalló en el libelo de demanda.-
Por auto de fecha 28 de mayo de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda por cuanto la misma no era contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento del ciudadano OVIDIO INFANTE ALFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.400.217, para que compareciera ante ese Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación mas un día que se le concedió como término de la distancia a los fines de que contestara la demanda.-
En fecha 09 de agosto de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la demanda, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.
El 29 de septiembre se recibió el presente expediente ante el sistema de distribución, el cual previo sorteo de Ley correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Por auto de esta misma fecha se recibió y dio entrada al presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
- II -
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto es a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la parte demandante no consignó los fotostatos necesarios dentro del lapso establecido por el Legislador a los fines de que se librara la compulsa al demandado. De lo anterior se desprende que la parte accionante no cumplió con la carga que le impone el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, razón por la cual se cumple el presupuesto contenido en la disposición antes mencionada y así se decide.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a la parte actora.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana 09:00 am.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMMQ/Yd.-
Exp. N° 29.473.-