JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 151°
Vista las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia cursante al folio 108 del presente expediente, suscrita por la abogada Milagros Silva, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó que se haga extensivo el lapso de evacuación de pruebas a fin de obtener respuesta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de haberse librado nuevo oficio al referido organismo según lo acordado mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2010, quien suscribe a los fines de proveer, encuentra que mediante auto de fecha 16 de julio del presente año se emitió pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas por dicha representación judicial, admitiéndose entre ellas la de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, evidenciándose de los autos que el oficio dirigido a dicho Organismo debía ser consignado en la oficina de El Tambor, en esta Ciudad, razón por la cual dicha representación judicial solicitó se librara nuevo oficio, pedimento que realizó dentro del lapso probatorio, siendo ello acordado según se desprende del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2010, ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de la parte demandante requirió prórroga del lapso de evacuación de pruebas a los fines de obtener respuesta del tantas veces mencionado Organismo, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los lapsos procesales pueden prorrogarse cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario, este Despacho acuerda la prórroga del referido lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio por cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha inclusive, a los solos efectos de poder evacuar la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ

EMQ/Jbad.
Exp. Nº 29.113