JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 15 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada en ejercicio ELYS MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, constante de tres (3) folios útiles, y sus anexos contentivos de cuarenta y cinco (45) folios útiles, consignado en fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Por cuanto su contenido no constituye medio probatorio alguno, el Tribunal respecto del mismo no tiene materia que analizar, siendo en todo caso un aspecto que atañe directamente al fondo del asunto debatido cuyo pronunciamiento está expresamente reservado a la sentencia de mérito. Así quedo establecido en sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de nuestro Máximo Tribunal en su Sala Político Administrativa, en la cual se dispuso:
“… advierte la Sala que en la jurisprudencia se ha considerado que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano. En el presente caso, tal como acertadamente consideró el Juzgado de Sustanciación (Omissis) su valoración se encuentra sujeta al mérito que el Juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva…”

DOCUMENTALES: En lo que respecta a las documentales promovidas en el referido escrito, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Reproducción Fotográficas
En cuanto a las reproducciones fotográficas, tal punto ha sido desarrollado por el tratadistas Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra titulada “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, en los siguientes términos: “…las partes no pueden ingresar a los autos reproducciones de lugares, cosas o documentos que no hayan sido autorizados judicialmente y, por ello, las fotos, filmes o similares de lugares, cosas o documentos (distintas a las copias fotostáticas o fotografías del Art. 429 C.P.C), tomadas por las partes o terceros, o los planos confeccionados por una de ellas o terceros, o los planos confeccionados por una de ellas o terceros, son inadmisibles como reproducción de esos lugares u objetos…”. (negrillas añadidas). Acogiendo el referido criterio parcialmente transcrito, es forzoso para quien suscribe negar la admisión de los medios probatorios contenidos en la letra “D”, por ilegales, y así se establece.-
TESTIMONIALES: Se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos FREDIS DILENA, ELADIO MORO y BELKIS DE PEÑUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-988.723, V-159.838, y V-5.074.917, respectivamente; este Tribunal, se pronuncia de la siguiente forma: Se comisiona al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, a los fines de la evacuación de las testimoniales a rendir por los referidos ciudadanos; y en cuanto a la evacuación del testigo promovido ciudadano MANOLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular V-5.216.410, se comisiona al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la evacuación de la testimonial a rendir por el referido ciudadano, a tal fin se ordena librar los correspondientes despachos junto con los oficios, adjuntándoseles a los mismos copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

BEYRAM DIAZ


Se deja expresa constancia que no se libró el correspondiente despacho y oficio por falta de fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

BEYRAM DIAZ
EMQ* Yamilette.-
EXP. Nº 29.265.-