REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.913.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.040.695.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.745.
EXPEDIENTE: 29.307
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio con motivo de Partición de Comunidad, mediante escrito libelar de fecha 17 de marzo del año 2010, constante de tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.913.181, debidamente asistida por el abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368, parte actora en el presente juicio, en contra del ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.040.695, alegando que en fecha 29 de mayo del año 1998, adquirió en conjunto con el ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, un (01) lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en la zona “Horizonte”, en el parcelamiento “La Laguna”, en jurisdicción del Municipio Camatagua Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros (16,57 M) del punto 86 al punto L4, lindando con la parcela distinguida con el N° 7-A, anteriormente distinguida con el N° 21. SUR: En línea recta de veintiún metros con sesenta y tres centímetros (21,63 M) del punto L3 al punto L1, lindando con la parcela N° 20. ESTE: En línea irregular, compuesta por tres (03) segmentos a saber: Primero: En línea recta de cuatro metros con ochenta y seis centímetros (4,86 M) del punto L1 al punto 79. Segundo: En línea recta de cinco metros con treinta y un centímetros (5,31 M) del punto 79 al punto 78 y Tercero: En línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M) del punto 78 al punto 86; lindando todos estos segmentos de línea con calle de acceso que la separa de la parcela N° 19 y OESTE: En línea recta de trece metros con sesenta centímetros (13,60 M) del punto L3 al punto L4, lindando con la parcela N° 20, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 1998, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 23 del Segundo Trimestre de ese año, indicando que posteriormente sobre el lote de terreno antes mencionado, procedieron a construir unas bienhechurías conformadas por dos (02) edificaciones destinadas a vivienda, las cuales constan de las siguientes especificaciones: Primera Edificación: Con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (120,86 M2), distribuidos en dos (02) plantas, planta baja: con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (62,27 M2), constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio. Planta Alta: Con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (60,59 M2), constante de tres (03) dormitorios, un (01) recibo, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) balcón. Segunda Edificación: Con un área aproximada de construcción de ciento quince metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (115,16 M2), distribuidos en una (01) planta la cual consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) depósito. El monto invertido para el año 2001 en la construcción de las bienhechurías antes descritas, fue aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), equivalentes hoy en día a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Señaló que desde el mes de julio del año 2009, ha mantenido conversaciones con su comunero JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, a fin de tratar de forma amistosa, hacer los títulos supletorios sobre las bienhechurías construidas, el cual no ha querido hacer nada voluntariamente, de igual forma, fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 760 y 768 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte, estimó la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), pretendiendo que el ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, convenga o en su defecto sea condenado a adjudicar y liquidar en una porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, los derechos que existen sobre el lote de terreno y las dos (02) bienhechurías anteriormente mencionados, al pago de costas y costos del presente proceso y por ultimo solicitó que sea declarada con lugar en la definitiva.
Por diligencia de fecha 22 de marzo del año 2010, compareció ante el Tribunal la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, asistida por el abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, consignando los recaudos que acompañan el libelo de demanda, los cuales corren insertos desde el folio N° 5 al folio N° 12.
Por auto de fecha 05 de abril de año 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formule oposición a la demanda.
Por diligencia de fecha 08 de abril del año 2010, se presentó ante este Juzgado la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, asistida por el abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada. Por diligencia de la misma fecha, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, confirió poder especial al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368.
Por auto de fecha 20 de abril del año 2010, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de abril del año 2010, el Alguacil Temporal de este Juzgado ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCÍA ZERPA, consignó el recibo de citación firmado por el ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL.
En fecha 02 de junio del año 2010, comparecieron ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, acompañado de su representada ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, por otra parte el ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARÍA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.745, solicitando la paralización del proceso de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de obtener la documentación necesaria para acreditar la propiedad sobre las bienhechurías que fueron construidas sobre el inmueble y que es necesaria para proceder a la partición.
Por auto de fecha 07 de junio del año 2010, en vista de la diligencia suscrita anteriormente, el Tribunal acordó suspender la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.913.181, asistida por el abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368, demanda la partición de comunidad, que a su decir, adquirió en conjunto con el ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.040.695, un (01) lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en la zona “Horizonte”, en el parcelamiento “La Laguna”, en jurisdicción del Municipio Camatagua Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros (16,57 M) del punto 86 al punto L4, lindando con la parcela distinguida con el N° 7-A, anteriormente distinguida con el N° 21. SUR: En línea recta de veintiún metros con sesenta y tres centímetros (21,63 M) del punto L3 al punto L1, lindando con la parcela N° 20. ESTE: En línea irregular, compuesta por tres (03) segmentos a saber: Primero: En línea recta de cuatro metros con ochenta y seis centímetros (4,86 M) del punto L1 al punto 79. Segundo: En línea recta de cinco metros con treinta y un centímetros (5,31 M) del punto 79 al punto 78 y Tercero: En línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M) del punto 78 al punto 86; lindando todos estos segmentos de línea con calle de acceso que la separa de la parcela N° 19 y OESTE: En línea recta de trece metros con sesenta centímetros (13,60 M) del punto L3 al punto L4, lindando con la parcela N° 20, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 1998, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 23 del Segundo Trimestre de ese año, y posteriormente unas bienhechurías conformadas por dos (02) edificaciones destinadas a vivienda, las cuales constan de las siguientes especificaciones: Primera Edificación: Con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (120,86 M2), distribuidos en dos (02) plantas, planta baja: con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (62,27 M2), constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio. Planta Alta: Con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (60,59 M2), constante de tres (03) dormitorios, un (01) recibo, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) balcón. Segunda Edificación: Con un área aproximada de construcción de ciento quince metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (115,16 M2), distribuidos en una (01) planta la cual consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) depósito. Por lo que se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan a nombrar el partidor.
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada la oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictase sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.
Por lo anteriormente expuesto, se puede determinar que en el presente juicio, el ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, parte demandada, a través de su abogada asistente, no formularon oposición a la demanda, ya que en fecha 02 de junio del año 2010, solicitaron la suspensión de la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles y después de haber transcurrido dicho lapso, no volvieron a presentarse ante este Juzgado.
Dicho lo anterior esta juzgadora considera necesario analizar las pruebas promovidas por la parte actora haciéndolo de la siguiente manera:
1.- Folio N° 5, Certificado de Solvencia por Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, emitido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
2.- Folios 6 al 8, copia simple de contrato de compra-venta, en el cual los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ y JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.913.181 y V-11.040.695, adquirieron un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en la zona “Horizonte”, en el parcelamiento “La Laguna”, en jurisdicción del Municipio Camatagua Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 1998, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 23 del Segundo Trimestre de ese año. Este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Folios 9 al 12, copia simple de planos referentes al lote de terreno y a las bienhechurías sobre él supuestamente construidas. Este Juzgado no le atribuye valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior, se concluye que solo puede ser objeto de partición el inmueble constituido por el lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en la zona “Horizonte”, en el parcelamiento “La Laguna”, en jurisdicción del Municipio Camatagua Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 1998, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 23 del Segundo Trimestre de ese año, por haber quedado evidenciada la existencia de la comunidad con la reproducción del contrato de compra-venta, valorado plenamente en este mismo fallo, pero no así las bienhechurías a que se refiere la accionante en su escrito libelar, como supuestamente están conformadas por dos (02) edificaciones destinadas a vivienda, las cuales constan de las siguientes especificaciones: Primera Edificación: Con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (120,86 M2), distribuidos en dos (02) plantas, planta baja: con u área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (62,27 M2), constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio. Planta Alta: Con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (60,59 M2), constante de tres (03) dormitorios, un (01) recibo, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) balcón. Segunda Edificación: Con un área aproximada de construcción de ciento quince metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (115,16 M2), distribuidos en una (01) planta la cual consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) depósito, toda vez que no fue acompañada a la demanda documentación alguna destinada a probar su existencia y menos aún la comunidad invocada por la parte actora y así se decide. En tal virtud se declara con lugar la partición únicamente respecto del inmueble constituido por el lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en la zona “Horizonte”, en el parcelamiento “La Laguna”, en jurisdicción del Municipio Camatagua Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina de Registro Público) del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 1998, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 23 del Segundo Trimestre de ese año y consecuentemente, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga a las 11:00 am, todo como lo preceptúa el mencionado artículo 778 de la Ley adjetiva que rige la materia. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición de comunidad interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PALACIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.913.181, asistida por el abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368, en contra del ciudadano JONATHAN OMAR GÁMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.040.695, en consecuencia, se ordena partir el lote de terreno identificado anteriormente y consecuentemente, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga a las 11:00 am, todo como lo preceptúa el mencionado artículo 778 de la Ley adjetiva que rige la materia. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/BD/Víctor.
Exp. N° 29.307
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