JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por el abogado José Armando Velazco Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010, toda vez que a su decir, el demandado compareció a los fines de dar cumplimiento voluntario de aquella consignando tan solo las sumas de dinero reclamadas más no las costas procesales a las que fue condenado, siendo así este Juzgado encuentra que mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010 se condenó al demandado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUDARRA BELLO, al pago de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNITMOS (Bs: 12.267,35) y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se le condenó en costas, asimismo, mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, el referido ciudadano, a los fines de dar cumplimiento a lo condenado en la sentencia, consignó cheque de gerencia por la cantidad supra referida, es por ello, que esta Juzgadora encuentra que el demandado efectivamente ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en la presente causa, toda vez que consignó ante este Despacho el cheque por el monto indicado en la sentencia en cuestión. Ahora bien, respecto de la pretensión del apoderado judicial de la parte actora de que se embarguen bienes propiedad del demandado por cuanto considera que no fue cumplida la condenatoria en costas, quien suscribe considera necesario referirle al supra citado abogado que para hacer valer su pretensión el Legislador previó el procedimiento para hacer efectivo el pago de las mismas, por lo que consecuentemente deber negarse el pedimento contenido en la diligencia que antecede, por considerar válido el pago efectuado por el demandado y así queda establecido.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ
EMQ/Jbad
Exp. Nº 28.558