REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 28791

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2009, por los ciudadanos Loredana Venero Ferrari y Roberto Cecilio Torres Velásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.216.149 y V-14.674.222, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Carmen Violeta Carmona Bolívar y Alejandro Liborius Tablante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.432 y 110.248, respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal) en fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, según consta de acta N° 97, folio 97 de los libros de Registro correspondiente al año 2004. Estableciendo su domicilio conyugal en: Calle El Golf, Parcela Nro. V-81-A, Colinas de Carrizal Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión si adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha primero (01) de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos Loredana Venero Ferrari y Roberto Cecilio Torres Velásquez, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Robert Alfonso Olivero Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.068, quienes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veinticinco (25) de febrero de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges LOREDANA VENERO FERRARI Y ROBERTO CECILIO TORRES VELÁSQUEZ ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal) en fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, según consta de acta N° 97, folio 97 de los libros de Registro correspondiente al año 2004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,


EMQ*Wdrr.EXP. Nº 28791.-