JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Visto el anterior libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada Delia C. Burgos R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.305, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sara Del Valle Martinisi Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.611, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.674.151, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a formular oposición a la demanda, conforme lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:00 a.m. y la 01:00 p.m., (Según Resolución N° 2010-0001 de fecha catorce (14) de enero del año en curso, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia). Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma a la antes mencionada abogada, a fin de que gestione la citación mediante otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, conforme lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese y entréguese compulsa.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente porque faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-Exp. Nº 29253.-
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