REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE N°: 28530
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, por los ciudadanos María Consuelo Hernández de Villasmil y Hernan Jonas Villasmil Requena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.555.269 y V-11.976.831, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rebeca Castellano López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial en referencia, dicho Juzgado declinó la competencia en razón del territorio, para conocer de la solicitud in comento, mediante decisión dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer del mismo, previo sorteo de Ley, a este Tribunal.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, el día veintiséis (26) de marzo de 2004. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Rosaleda Sur, Edificio “Motatan”, piso 15, apartamento 15-D, Municipio Los Salias Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha once (11) de noviembre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos María Consuelo Hernández de Villasmil y Hernan Jonas Villasmil Requena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.555.269 y V-11.976.831, respectivamente, asistidos por la abogada Rebeca Castellano López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, compareció la ciudadana María Consuelo Hernández de Villasmil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.269, asistida por la abogada Rebeca Castellano López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.453, mediante la cual solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, en virtud de que –a su decir- se reconcilió con su cónyuge. Solicitud que fue negada por auto razonado del Tribunal de fecha siete (07) de enero de 2010.-
En fecha siete (07) de junio de 2010, compareció el ciudadano Hernan Jonas Villasmil Requena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.976.831, asistido por la abogada Mariela Parra Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, quien mediante diligencia requirió la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que nos ocupa. El Tribunal, en virtud del requerimiento efectuado por el referido ciudadano, acordó la notificación de la ciudadana María Consuelo Hernández de Villasmil, conforme se evidencia de auto razonado fechado el diez (10) de junio de 2010.-
En fecha dos (02) de julio de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil temporal del Tribunal, consignó la boleta de notificación lirada a la ciudadana María Consuelo Hernández de Villasmil, en virtud de haberse trasladado en diferentes oportunidades al domicilio señalado para realizar la misma, sin haber logrado la notificación ordenada.-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, compareció el ciudadano Hernan Jonas Villasmil Requena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.976.831, asistido por la abogada Mariela Parra Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, quien mediante diligencia requirió la notificación de la ciudadana María Consuelo Hernández de Villasmil, mediante cartel, de la misma manera consignó copia certificada del acta de matrimonio, solicitada por este Juzgado y le otorgó poder apud-acta a la referida profesional del derecho. El Tribunal, en virtud de que dicho pedimento se encuentra ajustado a derecho, acordó librar el correspondiente cartel de notificación mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2010.-
En fecha trece (13) de agosto de 2010, compareció la abogada Mariela Parra Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Hernan Jonas Hernández Villasmil, quien mediante diligencia consignó el ejemplar del cartel de notificación ordenado publicar en prensa.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, compareció la abogada Mariela Parra Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, con el carácter que la acredita en autos, solicitando la conversión en divorcio en la presente solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, se ha constatado que desde el día once (11) de noviembre de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día diecisiete (17) de noviembre de 2009, fecha en la que ambos cónyuges manifestaron no haberse reconciliado transcurrió más de un año, razón por la cual resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges HERNAN JONAS VILLASMIL REQUENA y MARÍA CONSUELO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día veintiséis (26) de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta Nº 053, correspondiente al año 2004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28530.-
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