JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 151°
Conforme al computo que antecede, este Tribunal se permite pronunciarse sobre la diligencia suscrita por la abogada Ana Jenny Santana Muentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.824, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cursante al folio N° 73, se observa, que el lapso de evacuación de pruebas si bien es cierto feneció el día treinta (30) de septiembre de 2010; fecha en la cual la referida profesional del derecho consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de los correspondientes oficios para evacuar la prueba de informe promovida en la presente causa, requiriendo ésta un tiempo para su evacuación, no es menos cierto que siendo el último día de evacuación de pruebas, no fue solicitado por la referida abogada la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, conforme lo dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma que prevé la posibilidad de acordar la extensión de los lapsos procesales, si el solicitante alega y prueba la ocurrencia grave, excepcional y no imputable a la parte misma, que le haya impedido la realización del acto en cuestión. Así pues, en el presente caso se evidencia, que la supra abogada, no requirió dicha extensión; en tal virtud, se niega el pedimento realizado por la referida profesional del derecho. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29375
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