REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 200° y 151°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio de 2.007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 30 de Noviembre de 2005, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de “TITULO SUPLETORIO”, presentada por el ciudadano MICHELE RUBINO ROMANELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.748.423, asistido por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.229, evidenciándose que desde el 30 de Noviembre de 2005, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de tres (04) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÌAZ
Exp. No. 41681*.-
EMMQ/AP*.-