JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
200º y 151º

Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y con visto al petitorio formulado por el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; el Tribunal a los fines de proveer, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: 1º) Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento de los accionados, ciudadanos ERNESTO MUJICA SOLÓRZANO y MARIA DEL CARMEN MUJICA SOLÓRZANO, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique y que conste en autos, a formular oposición a la demanda, 2º) Diligencia de fecha 07 de abril de 2010, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de citación firmado por el co-demandado ERNESTO MUJICA SOLORZANO; 3º) Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie al SAIME a los fines de solicitar el último domicilio de la co-demandada MARIA DEL CARMEN MUJICA SOLÓRZANO; 4º). Ahora bien, del contenido de las actuaciones anteriormente señaladas, se infiere en primer lugar, que la citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MUJICA SOLÓRZANO, aún no se ha materializado, y por otra parte, que el transcurso de tiempo de la ya verificada es notoriamente excesivo. Así las cosas, resulta pertinente citar lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Aplicado el contenido de dicha norma procesal, se concluye que en el caso sub examine, ha transcurrido en demasía el límite de tiempo que ésta prevé, por lo cual, se declara la nulidad de la citación supra indicada; quedando suspendida la causa hasta tanto los demandantes soliciten nuevamente que se cite a los co-demandados, en el entendido que deberá consignar en esa oportunidad los fotostatos necesarios a los fines de librar las actuaciones tendentes a la práctica de las citaciones. Así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ,

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ,



EXP. N° 27.679
EMQ/jAscanio