REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: YACKELINE COROMOTO GRATEROL RIVERO /PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO TERÁN BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.403.421, asistida por el abogado EUSEBIO GRATEROL SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.526.
, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.002.306
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
EXPEDIENTE: Nº 29.410
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se contrae a una demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal, aparentemente habida entre los ciudadanos YAQUELINE COROMOTO GRATEROL RIVERO y EDUARDO ANTONIO TERÁN BENÍTEZ, ya identificados; señalando la parte actora los bienes que aparentemente fueron adquiridos durante la comunidad conyugal. Ahora bien, como quiera que se evidencia de sentencia emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre GABRIELA EDYALIN, quien es menor de edad, tal como se evidencia de los recaudos consignados junto con la demanda; y visto que en la Nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el literal L) del Parágrafo Primero del artículo 177, atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
OMISIS
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
OMISIS
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.” (Subrayado del Tribunal).
Por los motivos precedentemente expuestos y de conformidad con el supra citado artículo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda previo sorteo de Ley, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, Años 200º y 151º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/jAscanio
Expte Nº 29.410
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