REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2965-10
PARTE ACTORA: CESAR OCTAVIO RODRIGUEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.421.379.
AOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.759.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER EL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves veintiuno (21) de Octubre de 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso regido bajo el numero de expediente 2965-10. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado, no compareciendo ante el llamado el ciudadano CESAR OCTAVIO RODRIGUEZ CLEMENTE, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de Apoderado Judicial o Representante alguno de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER EL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY”, parte demandada en la presente causa, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que siguen el ciudadano CESAR OCTAVIO RODRIGUEZ CLEMENTE, en contra de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER EL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY ”
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).
RAUL SANTANA BERTI.
EL JUEZ
Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
MY/ZR/Dr.
Exp. N° 2965-10.
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