REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.588.213.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.096.-
DEMANDADA: CARMEN LISETH RAMIREZ y ANTONIO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.812.307 y V-10.892.789.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE Nº 2501-10
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.588.213, debidamente asistido por la abogada MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.096, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, contra los ciudadanos CARMEN LISETH RAMIREZ y ANTONIO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.812.307 y V-10.892.789, siendo admitida dicha demanda en fecha 22 de febrero del 2010, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadanos CARMEN LISETH RAMIREZ y ANTONIO CARREÑO, a objeto de que compareciera ante este tribunal.
En fecha 25 de febrero del 2010, comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ, parte actora debidamente asistido por la Abogada MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.096, mediante diligencia otorgo Poder Apud-Acta, a la prenombrada abogada.
En fecha 25 de febrero del 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que sea librada las compulsas respectivas.
En fecha 09 de marzo del 2010, se ordeno librar las correspondientes compulsas.
En fecha 15 de marzo del 2010, se ordeno la corrección de la foliatura a partir del folio 14.
En fecha 18 de marzo del 2010, compareció el ciudadano alguacil y mediante diligencia expone que la parte actora, le suministro los medios necesarios para la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 05 de abril del 2010, compareció el ciudadano alguacil y mediante diligencia consigno debidamente firmado recibo de citación de la parte demandada ciudadana CARMEN LISETTH RAMIREZ.
En fecha 05 de abril del 2010, compareció el ciudadano alguacil y mediante diligencia consigno recibo sin firmar de la parte demandada ciudadano ANTONIO CARREÑO.
En fecha 05 de abril compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito que sea librada boleta de notificación a la parte demandada ciudadano ANTONIO CARREÑO de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril del 2010, se ordeno librar boleta de notificación al demandado ciudadano ANTONIO CARREÑO.
En fecha 15 de abril del 2010, compareció el secretario de este despacho y mediante diligencia expone que se traslado al domicilio del demandado, siendo recibido por la ciudadana CARMEN LISETTH RAMIREZ, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano ANTONIO CARREÑO.
En fecha 19 de mayo del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia expone que las partes no dieron contestación a la demanda.
En fecha 10 de junio del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, consigno escrito de pruebas a los fines de ser agregado.
En fecha 22 de junio del 2010, se ordeno agregar a los autos las pruebas consignadas por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 01 de julio del 2010, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 27 de julio del 2010, día de la inspección judicial promovida por la parte actora, se anuncio dicho acto declarándose desierto, por cuanto no comparecierón ninguna de las partes.
En fecha 30 de septiembre del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste del procedimiento y de la acción interpuesta.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la Abogada MARIA AREVALO MEDINA, inpreabogado Nº 19.096 quien actua como apoderda judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.588.213, mediante diligencia desiste del procedimiento y de la acción solicitando su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.588.213, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP Nº 2501-10
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