REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de Octubre del 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: CARMEN TERESA MARQUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.411.402 y V-6.044.388, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.734.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 2259-09
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 09 de enero del 2009, los ciudadanos CARMEN TERESA MARQUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.411.402 y V-6.044.388, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.734, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, el día veintidós (22) de julio del 2.005 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 59, folio 059, tomo I, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de Cúa, manzana “Q”, casa Nº 29, de la población de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha trece (13) de enero del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN TERESA MARQUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ APARICIO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha diecinueve (19) de enero del 2009, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de febrero de 2009, compareció la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico y consigno diligencia en la cual no formulo objeción alguna a la presente acción.
En fecha dos (02) de agosto del 2010, comparecieron los ciudadanos CARMEN TERESA MARQUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.411.402 y V-6.044.388, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha cinco (05) de agosto de 2010, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha trece (13) de enero del dos mil nueve (2.009), hasta el día dos (02) de agosto del dos mil diez (2010), fecha en la cual los ciudadanos CARMEN TERESA MARQUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ APARICIO, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges CARMEN TERESA MARQUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.411.402 y V-6.044.388, respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día el día veintidós (22) de julio del 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 59, folio 059, tomo I de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 2259-09
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