REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.154.857 y 3.355.626 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inpreabogado N° 68.460.

PARTE DEMANDADA: GIULIO CESAR ZOINO, AURISTELA TARIFE DE OSORIO Y BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-395.811, 3.631.941 Y 12.821.509 respectivamente.

MOTIVO: TERCERIA.

EXPEDIENTE Nº 2013-08


NARRATIVA



En fecha 01 de julio del 2010, este tribunal, dio por recibida la demanda por TERCERIA, incoada por los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.154.857 y 3.355.626 respectivamente, debidamente asistidos de su apoderado judicial abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inpreabogado N° 68.460, contra los ciudadanos GIULIO CESAR ZOINO, AURISTELA TARIFE DE OSORIO Y BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-395.811, 3.631.941 Y 12.821.509 respectivamente, siendo admitida en fecha 12 de julio del 2010 y en el mismo auto se acordó la citación de los demandados, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.



MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 12 de julio del 2010, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 20 de octubre del 2010, ha transcurrido Tres (03) meses y ocho (08) días, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por TERCERIA, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.154.857 y 3.355.626 respectivamente, contra los ciudadanos GIULIO CESAR ZOINO, AURISTELA TARIFE DE OSORIO Y BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-395.811, 3.631.941 Y 12.821.509 respectivamente; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por TERCERIA siguen los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, contra los ciudadanos GIULIO CESAR ZOINO, AURISTELA TARIFE DE OSORIO Y BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA





ABS/ysabel
EXP. Nº 2013-10