REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: GINA MAGDALENA SEGOVIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.886.070.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado N° 52.906.
PARTE DEMANDADA: JAVIER LANDINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.509.655.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2510-10
NARRATIVA
En fecha 5 de abril del 2010, este tribunal, dio por recibida la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana GINA MAGDALENA SEGOVIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.886.070, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado N° 52.906, contra el ciudadano JAVIER LANDINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.509.655, siendo admitida en fecha 08 de abril del 2010 y en el mismo auto se acordó la citación del demandado, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
MOTIVA
El tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 08 de abril del 2010, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 20 de octubre del 2010, ha transcurrido Seis (06) meses y doce (12) días, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana GINA MAGDALENA SEGOVIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.886.070, contra el ciudadano JAVIER LANDINEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.509.655; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana GINA MAGDALENA SEGOVIA HERNANDEZ, contra el ciudadano JAVIER LANDINEZ SARMIENTO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
EXP. Nº 2510-10
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