REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 20 de octubre del 2010.
200° y 151°
PRESUNTO AGRAVIANTE: OSCAR EDUARDO SANCHEZ; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.787.376.
APODERADO JUDICIAL: FELIPE MEDINA; inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.340.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZ DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE No. 2571-10
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante escrito presentado en fecha 04 de Octubre del 2010; por el ciudadano FELIPE MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano OSCAR EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.10.787.376, por motivo de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL siendo admitida dicha acción en fecha 04 de Octubre del 2010 en la misma fecha se emplazo al segundo (2do) día siguiente hábil a la constancia en autos, de haberse practicado la Notificación de la parte accionada y se ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público, para que tuviese lugar la audiencia Pública y oral en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 19 de octubre del presente año, comparece el ciudadano FELIPE MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano OSCAR EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.10.787.376, y consignan escrito en el cual hacen saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento por cuanto cesaron las violaciones de los Derechos Constitucionales violentados, alegados en la presente acción..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano FELIPE MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano OSCAR EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.10.787.376, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicitaron su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante ciudadano FELIPE MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano OSCAR EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.10.787.376 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
Exp. No. 2571-10
|