REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.


PARTE ACTORA: GUISEDA NAVARRO DE LAZARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.248.326.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.038.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO ROMAN LAZARRO BENITES, peruano, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República de Perú No. 3.505.177.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 2541-10.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 28 de Junio del dos mil diez (2010) por la ciudadana GUISEDA NAVARRO DE LAZARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.248.326, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.038; en el juicio que por DIVORCIO ha incoado contra el ciudadano FERNANDO ROMAN LAZARRO BENITES, peruano, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República de Perú No. 3.505.177.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil diez (2010), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA


El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el veintinueve (29) de junio del dos mil diez (2010), fecha en que admitió la presente demanda; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO ha interpuesto la ciudadana GUISEDA NAVARRO DE LAZARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.248.326, contra el ciudadano FERNANDO ROMAN LAZARRO BENITES, peruano, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República de Perú No. 3.505.177, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .


DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO interpuesto por la ciudadana GUISEDA NAVARRO DE LAZARO, contra el ciudadano FERNANDO ROMAN LAZARRO BENITES.
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/eleana*
EXP: 2541-10.