REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-






DEMANDANTE: CAROLINA PALACIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.154.-

ABOGADO ASISTENTE: RAITER BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.252.-

DEMANDADA: CESAR OMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.933.713.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº 2539-10

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana CAROLINA PALACIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.154, debidamente asistida por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.252, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra el ciudadano CESAR OMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.933.713, siendo admitida dicha demanda en fecha 30 de junio del 2010, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadano CESAR OMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, a objeto de que compareciera ante este tribunal.
En fecha 30 de septiembre del 2010, comparece la ciudadana CAROLINA PALACIOS TORRES, parte actora, debidamente asistida por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.252, mediante diligencia desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana CAROLINA PALACIOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.154, asistida por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.252, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana CAROLINA PALACIOS TORRES, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/darma*
EXP Nº 2539-10