REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°
PARTE ACTORA: FRICKE TORREALBA ANA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.506.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: LUIS ESTEBAN CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.452.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
ASUNTO: DIVORCIO (CONTENCIOSO)
EXPEDIENTE Nº. 19514
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2010, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por la ciudadana ANA LUISA FRICKE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.506, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.309, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LUIS ESTEBAN CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.452.406, contentiva del juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO), de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Causal Segundo del Código Civil. Alega la parte actora, que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de marzo de 2007, con el ciudadano LUIS ESTEBAN CASTRO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 5.452.406, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: urbanización El Limón, Calle 2, casa N° 22, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, que de dicha unión matrimonial NO procrearon hijos, NI adquirieron bienes de fortuna. Que desde el mismo día de celebrado nuestro matrimonio comenzaron a suscitarse graves desavenencia en su relación matrimonial, comenzó a observar un comportamiento muy extraño desatendiéndola por completo, dejando de lado los más elementales deberes para conmigo, viendo la actitud reiterada de su conyuge, intentó por todos los medios disuadirlo de su comportamiento, hasta que el 16 de marzo de 2007, tomo todas sus pertenencias y se marchó voluntariamente del hogar conyugal, para residenciarse en el hogar de su madre, razón por la cual DEMANDA formalmente por DIVORCIO a su legitimo esposo LUIS ESTEBAN CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.406, para que se disuelto el vinculo matrimonial que no une, fundamentando la presente acción es la CAUSAL SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, solicitando por último que la demanda de DIVORCIO sea admitida conforme a derecho, con todos los recaudos, y se sirva notificar a la demandada de la presente acción.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la partes demandada, pasados como sean (45) días después de la citación del demandado, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) del anterior, y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, al efecto fue librada boleta.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRICKE TORREALBAL ANA LUISA, parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos a fin de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa y la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2010.
En fecha 15 de junio de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó mediante diligencia en la cual dejó constancia de haber recibido la expensas para la practica de la citación respectiva
En fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó diligencia en la cual dejó constancia de haber practicado la citación del demandado..
En fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en fecha 23-06-2010, procedió a notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal practicó computo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de junio de 2010 hasta el 02 de agosto de 2010
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar del computo practicado, que para el día 02 de agosto de dos mil diez (2010), tendría lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadana: ANA LUISA FRICKE TORREALBA, de tal manera que al producirse la inasistencia de la demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito y así se decide
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ANA LUISA FRICKE TORREALBA contra el ciudadano LUIS ESTEBAN CASTRO CASTRO, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los TRECE (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
HVCG/yulmi
Exp. Nº 19514
Quien suscribe ABG. FREDDY BRUZUAL., Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 19514 ante este Tribunal, con motivo de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: FRICKER TORREALBA ANA LUISAS contra CASTRO CASTRO LUIS ENTEBAN, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. FREDDY BRUZUAL.
FB/yulmi.
EXP N° 19514.
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