REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°


SOLICITANTES: LIGIA MERCEDES TORRES DE CORRO, ANGEL TORRES PULIDO, LIBIA COROMOTO TORRES PULIDO y LILIA DEL CARMEN TORRES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.885.748, V-5.114.652, V-5.114.651 y V-8.762.581 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.580.
EXPEDIENTE Nº 18.057
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.580, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos LIGIA MERCEDES TORRES DE CORRO, ANGEL TORRES PULIDO, LIBIA COROMOTO TORRES PULIDO y LILIA DEL CARMEN TORRES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.885.748, V-5.114.652, V-5.114.651 y V-8.762.581 respectivamente, y cuya partida de defunción solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 121, folio 121, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado
Bolivariano de Miranda, de fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de defunción mencionada la identificación de la ciudadana MARLENE DE HERNÁNDEZ como una de las hija dejados por el de cujus, ya que a decir de los solicitantes donde dice y se lee: “DEJA CINCO (5) HIJOS DE NOMBRES: MARLENE DE HERNÁNDEZ, ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO” diga y lea “DEJA CUATRO (4) HIJOS DE NOMBRES: ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de este procedimiento y asimismo notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2008, éste Tribunal libró Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha 14 de octubre de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y cuya boleta de notificación fue consignada posteriormente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2008.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre de 2008 por la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal exhortar a los interesados a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE DE HERNÁNDEZ.
En fecha 13 de noviembre de 2008, la abogada IRIS RODRÍGUEZ
GERARDY, actuando en representación de los solicitantes, mediante diligencia consignó el edicto debidamente publicado por el Diario Últimas Noticias.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre de de 2008 por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY manifestó la imposibilidad de consignar a las actas del expediente el acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE DE HERNÁNDEZ.
En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal mediante auto, ordenó citar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber llevado a cabo la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2009 por la Fiscal solicitó al Juzgador realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de la representación del Ministerio Público con la finalidad de verificar el transcurso del lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo cómputo fue realizado en fecha 29 de septiembre de 2009, comprobándose así que no se había agotado el lapso probatorio antes mencionado.
En fecha 08 de diciembre de 2009, la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, actuando como apoderada judicial de los solicitantes mediante diligencia pide a este Juzgador dictar sentencia en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la apoderada judicial de los solicitantes para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, aportó como pruebas los siguientes

recaudos, los cuales fueron insertos a los autos del presente expediente: a) Fotostato de la cédula de identidad del de cujus ANGEL TORRES; b) Partida de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL TORRES y ELINA JOSEFINA PULIDO VARELA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, de fecha 19 de octubre de 1955, bajo el N° 216, al folio 11; c) Fotostatos de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELINA JOSEFA PULIDO DE TORRES, LIGIA MERCEDES TORRES DE CORRO, ANGEL GASUR TORRES PULIDO, LIBIA COROMOTO TORRES PULIDO, LILIA DEL CARMEN TORRE PULIDO; d) Partida de Nacimiento de la ciudadana LIGIA MERCEDES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 25 de febrero de 1960, bajo el N° 688; e) Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL GASUR, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 11 de diciembre de 1956, bajo el N° 3685; f) Partida de Nacimiento de la ciudadana LIBIA COROMOTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 18 de julio de 1957, bajo el N° 1479, folio 241; g) Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIA DEL CARMEN, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de julio de 1957, bajo el N° 1479, folio 241; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción del de cujus ANGEL TORRES, se incurrió en el error material de asentar erradamente como hija del de cujus a la ciudadana MARLENE DE HERNÁNDEZ. Configurándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en
que los hijos dejados por el de cujus fueron MARLENE DE HERNÁNDEZ, ANGEL GASUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES TORRES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO, y al respecto de este particular, el mismo de manera correcta debe ser asentado de la siguiente manera: “...DEJA CUATRO (4) HIJOS DE NOMBRES: ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO…”, y no como erróneamente fue asentado: “…DEJA CINCO (5) HIJOS DE NOMBRES: MARLENE DE HERNÁNDEZ, ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos LIGIA MERCEDES TORRES DE CORRO, ANGEL TORRES PULIDO, LIBIA COROMOTO TORRES PULIDO y LILIA DEL CARMEN TORRES PULIDO, todos identificados en el encabezamiento de esta sentencia, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de cujus ANGEL TORRES, a fin de que sea corregida la identificación de los hijos dejados por el mencionado de cujus, y lo cual debe quedar correctamente asentado de la siguiente manera: “...DEJA CUATRO (4) HIJOS DE NOMBRES: ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA


MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus ANGEL TORRES, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción perteneciente al de cujus ANGEL TORRES, a fin de que sea corregido el particular referente a la identificación de los hijos reconocidos por el de cujus, a fin de que donde dice y se lee: “…DEJA CINCO (5) HIJOS DE NOMBRES: MARLENE DE HERNÁNDEZ, ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO…” diga y lea: “….DEJA CUATRO (4) HIJOS DE NOMBRES: ANGEL GAZUR, LIBIA COROMOTO, LIGIA MERCEDES DE CORRO y LILIA DE FAJARDO…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
ABG. FREDDY J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HVCG/Eliana
Exp Nº 18.057

Quien suscribe, ABG. FREDDY J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.057 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN seguida por los ciudadanos LIGIA MERCEDES TORRES DE CORRO, ANGEL TORRES PULIDO, LIBIA COROMOTO TORRES PULIDO y LILIA DEL CARMEN TORRES PULIDO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL