REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°
PARTE ACTORA: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS., inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de marzo de 1991, bajo N° 23, Tomo 6, Protocolo 1ero.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LIGIA COROMOTO PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.653
PARTE DEMANDADA: MONTERO EDIXON JOSE., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.346.550 y TRANSPORTE FIGUEREDO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 50, Tomo 99.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nro. 16211
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió por el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda por TRANSITO interpuesta por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS contra MONTERO EDIXON JOSE Y TRANSPORTE FIGUEREDO COMPAÑÍA ANONIMA ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 25 de mayo de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciera, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 13 de junio de 2006, el tribunal de la causa declinó su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de junio de 2006, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por TRANSITO interpuesta por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS contra MONTERO EDIXON JOSE Y TRANSPORTE FIGUEREDO COMPAÑÍA ANONIMA ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 22 de junio de 2006, El Tribunal le dio entrada a la presente causa que por declinatoria del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y por cuanto en el folio 50 se observó que no se encontraba firmado por la secretaria del
Tribunal, se ordenó la remisión del expediente, a los fines de que se subsanara dicha omisión.
En fecha 02 de agosto de 2006, el Tribunal dio por recibido el presente expediente del Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno darle entrada.
En fecha 29 de septiembre de 2006, el Tribunal exhorto al abogado a señalar el domicilio de la empresa co-demandada, a los fines de la citación.
En fecha 26 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más dos (2) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada junto con comisión.
En fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal dictó auto mediante ordenó agregar comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación al co-demandado EDIXON MONTERO CHACON.
En fecha 05 de marzo de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que el secretario de ese Despacho se sirva fijar en el domicilio del demandado.
En 02 de mayo de 2007, el Tribunal dictó auto mediante ordenó agregar comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 05 de junio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó defensor judicial, a quien se ordenó notificar.
En fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el defensor designado y ordenó designar nuevo defensor judicial.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 09 de diciembre de 2008, oportunidad ésta, en el cual la representación judicial de la parte actora
solicitó se librara cartel de citación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y quince (15) días de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO interpuesta por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS contra MONTERO EDIXON JOSE Y TRANSPORTE FIGUEREDO COMPAÑÍA ANONIMA ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR
HdVCG/nelly
Exp.Nº 16211
El Suscrito Secretario del Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 16211 en el juicio que por TRANSITO interpuesta por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS contra MONTERO EDIXON JOSE Y TRANSPORTE FIGUEREDO COMPAÑÍA ANONIMA las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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