REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                        PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
                                            
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
 
Los Teques
 
200°  y  151°
 
 
 
PARTE ACTORA: 	OCTAVIO EDUARDO CHAPELLIN GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.095.345.- 
 
APODERADO JUDICIAL DE 
 
LA PARTE ACTORA:	JOSE DE LA PAZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.217. 
 
 
PARTE DEMANDADA	DETSY JUDITH ALFONZO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.968.-
 
APODERADA JUDICIAL DE LA
 
PARTE DEMANDADA:	OMAIRA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.939.-
 
 
MOTIVO: 	ACCION REIVINDICATORIA
 
SENTENCIA:	INTERLOCUTORIA
 
EXPEDIENTE  N°: 			18821
 
 
CAPITULO I
 
SÍNTESIS DEL PROCESO
 
Mediante escrito presentado en el sistema de distribución de causas del 02 de diciembre de 2008, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento el ciudadano OCTAVIO EDUARDO CHAPELLIN demanda por ACCION REIVINDICATORIA a la ciudadana DETSY JUDITH ALFONZO YAÑEZ.-
 
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de enero de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación por auto de fecha 26 de enero de 2009.-
 
Cumplidos los trámites  de la citación, la cual se verificó en forma personal, en fecha 27 de febrero de 2009, la parte demandada asistida de abogado, compareció por ante este Tribunal otorgó poder especial a la abogada OMAIRA DIAZ.
 
En fecha 08 de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas.
 
En fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal se pronunció con respecto a las cuestiones previas opuestas, declarando  con lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenando subsanar la contenida en el ordinal 6°, a cuyo efecto se le ordenó al actor subsanar la misma. 
 
 
CAPITULO II
 
DE LA SUBSANACION
 
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo de la siguiente manera:
 
La actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es una primera decisión del sentenciador declarando con lugar o sin lugar la cuestión previa opuesta, por lo que si es declarada con lugar entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem, es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ibidem, en el término de cinco (5) días  a contar del pronunciamiento del Juez.
 
Por su parte el artículo 354 establece: “Si el demandante no subsana debidamente los efectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
 
Así las cosas  tenemos que el espíritu y razón del citado artículo 354, exige del demandante una actividad eficaz que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada dentro del lapso de 5 días.
 
En el caso bajo análisis, tenemos que la actividad subsanadora de la parte actora consistía  en la identificación del inmueble objeto del litigio, indicando sus respectivo linderos y medidas, tal y como lo ordenó la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y referida al defecto de forma.
 
No obstante de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la ultima notificación de las partes se llevo a cabo en fecha 13 de agosto de 2010, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal inserta al folio noventa y seis (96), es decir que desde dicha fecha exclusive comenzó a correr para la parte accionante el lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, precluyendo el mismo en fecha 23 de septiembre de 2010. Así se establece.-
 
Así pues, no constando en el proceso que la parte accionante en tal oportunidad haya realizado la subsanación ordenada,  resulta forzoso para este Tribunal declarar la EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem y así se decide.
 
 
 
CAPITULO III
 
    DISPOSITIVA
 
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio que por ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por el ciudadano OCTAVIO EDUARDO CHAPELLIN GRATEROL contra la ciudadana DETSY JUDITH ALFONZO YAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 271 eiusdem.
 
Por la índole del fallo no hay especial condenatoria en costas.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.
 
REGÍSTRESE,  PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
 
								EL SECRETARIO TITULAR
 
 
			                          ABG. FREDDY BRUZUAL
 
En  la  misma  fecha  se  publicó  la  anterior  sentencia  previo   el  anuncio  de  Ley,  siendo  las doce  del medio día  (11:00 a.m.)
 
								EL SECRETARIO TITULAR
 
 
								    ABG. FREDDY BRUZUAL
 
HDVCG/Lisbeth
 
Exp. No. 18821
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18821, en la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA interpuso el ciudadano OCTAVIO EDUARDO CHAPELLIN contra la ciudadana DETSY JUDITH ALFONZO YAÑEZ las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil diez  (2010).
 
					EL SECRETARIO TITULAR,
 
 
 
					ABG. FREDDY J. BRUZUAL
 
 
 
 
 
 
 |