REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°


PARTE ACTORA: PORFIRIO CUFAT, RICARDO ACOSTA, JOSE ECHEZURIA, ISABEL GARCIA, SERGIO RODRIGUEZ, LEOPOLDO QUIJADA, DORIS BARRENO, ALICIA CASOLA y KATIUSKA GOLDCHEIDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 2.899.888, V.- 4.437.928, V.- 3.164.965, V.- 6.962.402, V.- 8.449.253, V.- 5.615.973, V.- 4.809.115, V.- 3.715.872 y V.- 6.970.782, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: MAURO PAOLO BASTIANINI G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.284.-

PARTE DEMANDADA EVANGELINA MONCADA, ROSAURA CASTILLO, GUADALUPE JOSEFINA SOSA PERDOMO, AURORA MARTINEZ de CHARTE, RODA DE SAUREZ, CARLOS BLANCO, YOLANDA ELOISA CRESPO de MUÑOZ, CARLOS EDUARDO MURGUEZA CAÑAS, FELIX MOTA y GRACIELA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.821.497, V.- 7.309.767, V.- 2.964.591, V.- 3.798.307, V.- 5.220.520, V.- 3.179.867, V.-3.725.959, V.- 4,234.017 Y V.- 2.142.365, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: ROCICLER ALFONZO, CARLOS ALBERTO GOMEZ y ROSAURA CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.009, 75.114 y 59.539, respectivamente.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE N°: 15.398

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 13 de julio de 2005, se recibió demanda por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, presentada por el abogado MAURO BASTIANINI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos PORFIRIO CUFAT, RICARDO ACOSTA, JOSE ECHEZURIA, ISABEL GARCIA, SERGIO RODRIGUEZ, LEOPOLDO QUIJADA, DORIS BARRENO, ALICIA CASOLA y KATIUSKA GOLDCHEIDT contra los ciudadanos EVANGELINA MONCADA, ROSAURA CASTILLO, GUDALUPE SOSA, AURA MARTINEZ DE CHARTE, ROSA SUAREZ, CARLOS BLANCO, YOLANDA ELOISA CRESPO DE MUÑOZ, CARLOS EDUARDO MURGUEZA CAÑAS, FELIX MOTA y GRACIELA SOTILLO por RENDICION DE CUENTAS.-
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se libraron las respectivas compulsas de citación por auto de fecha 27 de septiembre de 2005.-
Cumplidos los trámites de la citación, en fecha 20 de enero de 2006, la abogada ROSAURA CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados, consignó escrito de nulidad de actos procesales.
En fecha 17 de diciembre de 2006, se designó defensor judicial de la parte demandada, a la abogada ANGELIMER LARA, a quien se ordenó su notificación.
En fecha 07 de junio de 2008, las abogadas ROSAURA CASTILLO y ROSICLER ALFONZO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de Cuestiones previas.-
En fecha 07 de agosto de 2009, el Tribunal se pronunció con respecto a las cuestiones previas opuestas, declarando a) Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; b) Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; c) Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y d) Procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; a cuyo efecto se le concedió al actor un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima notificación de las partes, para que realizara la subsanación de la misma.
CAPITULO II
DE LA SUBSANACION
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo de la siguiente manera:
La actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es una primera decisión del sentenciador declarando con lugar o sin lugar la cuestión previa opuesta, por lo que si es declarada con lugar entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem, es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ibidem, en el término de cinco (5) días a contar del pronunciamiento del Juez.
Por su parte el artículo 354 establece: “Si el demandante no subsana debidamente los efectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
Así las cosas tenemos que el espíritu y razón del citado artículo 354, exige del demandante una actividad eficaz que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada dentro del lapso de 5 días.
En el caso bajo análisis, tenemos que la actividad subsanadora de la parte actora consistía en indicar el carácter con el cual los accionantes actuaban en el presente procedimiento, tal y como lo ordenó la decisión de fecha 07 de agosto de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y referida al defecto de forma.
No obstante de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la última notificación de las partes se llevó a cabo en fecha 04 de mayo de 2010, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado inserta al folio noventa y cuatro (94) del expediente, es decir que desde, el día 22 de junio de 2010, fecha en la cual este órgano jurisdiccional agregó a los autos las resultas de la comisión (exclusive) comenzó a correr para la parte accionante el lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, precluyendo el mismo en fecha 23 de julio de 2007. Así se establece.-
Así pues, no constando en el proceso que la parte accionante en tal oportunidad haya realizado la subsanación ordenada, resulta forzoso para este Tribunal declarar la EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio que por RENDICION DE CUENTAS siguen los ciudadanos PORFIRIO CUFAT, RICARDO ACOSTA, JOSE ECHEZURIA, ISABEL GARCIA, SERGIO RODRIGUEZ, LEOPOLDO QUIJADA, DORIS BARRENO, ALICIA CASOLA y KATIUSKA GOLDCHEIDT contra los ciudadanos EVANGELINA MONCADA, ROSAURA CASTILLO, GUDALUPE SOSA, AURA MARTINEZ DE CHARTE, ROSA SUAREZ, CARLOS BLANCO, YOLANDA ELOISA CRESPO DE MUÑOZ, CARLOS EDUARDO MURGUEZA CAÑAS, FELIX MOTA y GRACIELA SOTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 271 eiusdem.
Por la índole del fallo no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
EL SECRETARIO TITULAR
HDVCG/Jenny
Exp. No. 15.398