REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°


SOLICITANTES: MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA y LUIS MARTÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.177.568 y V-6.464.376 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 33.574.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 18.559

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 29 de septiembre de 2008, procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la solicitud a éste Juzgado, la cual fue interpuesta por los ciudadanos MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA y LUIS MARTÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-11.177.568 y V-6.464.376 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, el día siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), y que durante su unión


no obtuvieron bienes, así como también exponen que procrearon una hija que lleva por nombre MAYERLIN GABRIELA SÁNCHEZ PEREIRA y la cual es mayor de edad actualmente. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA y LUIS MARTÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de abril de 2010 por el ciudadano LUIS MARTÍN SÁNCHEZ, asistido por la abogada NOELI CASTILLO, en su condición de parte interesada solicitó la conversión en divorcio del presente procedimiento.
En fecha 12 de abril de 2010, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de abril de 2010, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal el día 20 de abril del presente año.
En fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal en virtud el pedimento del ciudadano LUIS MARTÍN SÁNCHEZ, ordenó la notificación de la ciudadana MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de los corrientes por la ciudadana MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto había transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la misma.





CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURIS NOVITA CURIA, en cumplimiento del deber
jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en
nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 31 de marzo de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.




CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes tal como lo prevé el artículo 189 del Código Civil, de los cónyuges MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA y LUIS MARTÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, el día siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 10, folio 10 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006.
Procrearon una hija que lleva por nombre MAYERLIN GABRIELA SÁNCHEZ PEREIRA, la cual es mayor de edad actualmente.
No existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y




151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 09:53 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY BRUZUAL



HVCG/Eliana
Exp Nº 18.559


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre del dos mil diez (2010).
200º y 151º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL

HVCG/Eliana
Exp Nº 18.559









Quien suscribe, Abg. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 18.559, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que es seguida por los ciudadanos MORELYS DE LA CRUZ PEREIRA y LUIS MARTÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL