REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 11 de octubre de 2010

Visto el escrito de Reforma de Demanda presentado en fecha 06 de Octubre de 2010 por el Abogado JUAN CALMA ALVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en el cual entre otra cosas expone :
1. Que su patrocinado dio en calidad de arrendamiento al ciudadano JOSE CRISOSTOMO TORRES RENDON, un inmueble constituido por la Villa distinguida con el N° 6-C, la cual forma parte del modulo seis (6) del Conjunto Residencial “VILLAS MIRAVILA”, ubicada en la parcela B-22, que forma parte del parcelamiento denominado “URBANIZACION CASTILLEJO”, Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual sería destinado única y exclusivamente para la vivienda.
2. Que en dicho contrato las partes convinieron en sus cláusulas Primera: El Arrendador da en arrendamiento y El Arrendatario recibe en tal concepto, un inmueble de su única y exclusiva propiedad. Segunda: Que el canon de arrendamiento será de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00). Cuarta: Que el plazo de duración del contrato será de SEIS (6) meses fijos, contados a partir de la firma del contrato, el cual quedara resuelto de pleno derecho, sin necesidad de desahucio ni de notificación alguna, a menos que las partes con anterioridad a la fecha del vencimiento convinieren en prorrogar. Decima Segunda: Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato la Ciudad de Guatire.
3. Que su patrocinado inicio una relación arrendaticia a tiempo determinado, sin embargo ninguna de las partes cumplió con lo establecido en la clausula cuarta del Contrato de arrendamiento, convirtiéndose el contrato a tiempo indeterminado.
4. Que el arrendatario no ha cumplido con el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre de 2010.
Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
La reforma de la demanda es la facultad que tiene el demandante de corregir los errores en que pudo incurrir en la demanda. La excepción al principio de que la demanda es el momento preclusivo de las alegaciones del autor.
La reforma de la demanda es un hecho, que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda. De hecho el demandante puede incurrir en errores y omisiones en el libelo de demanda, aún en errores de apreciación, y la ley le da el derecho de que rectifique.
El derecho de reformar no es un derecho superfluo, no se reforma una demanda para darle un estilo más hermoso al libelo. Por consiguiente, la reforma de una demanda se hace porque el libelo tiene un defecto, porque tiene una omisión que puede comprometer el resultado de la pretensión del actor, bien porque alegó más hechos de los que debía, bien porque omitió algunos hechos, o bien porque esos hechos están equivocadamente expresados o erróneamente expresados.
Según Doctrina la reforma de la demanda es la facultad que tiene el demandante de corregir los errores en que pudo incurrir en la demanda. Constituye pues la excepción al principio de que la demanda es el momento preclusivo de las alegaciones del actor.
La reforma de la demanda es un hecho que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda. El demandante puede incurrir en errores y omisiones en el libelo de la demanda, aun en errores de apreciación y la ley le da el derecho de que rectifique.
“Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”
De análisis al anterior artículo se evidencia que el demandante tiene posibilidad de reformar la demanda siempre que sea antes de la contestación de la demanda, de autos se evidencia que el escrito fue presentado en tiempo tempestivo, por cuanto se presentó antes de la contestación de la demanda. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, este Tribunal debe pasar a analizar la admisibilidad o no del mismo.-
En este orden de ideas, debe entenderse por REFORMA DE LA DEMANDA consiste principalmente en la modificación de hechos concretos o específicos del escrito libelar; es decir, sirve al actor para subsanar los vicios que puedan comprometer el resultado de la pretensión, por haber alegado hechos en forma errónea, sea esto por exceso o por omisión, o que el supuesto de hecho no corresponda con la norma jurídica alegada, entre otros.
Ahora bien, en el caso de Autos, se observa que lo pretendido por la parte actora, es un CAMBIO o TRANSFORMACIÓN de la demanda, ya que no se están corrigiendo vicios, errores u omisiones en el escrito libelar, sino que se está CAMBIANDO LA PRETENSION DE LA DEMANDA, intentando un procedimiento distinto al inicial, lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora el hecho que no es una REFORMA del libelo de demanda, sino una demanda nueva con una pretensión distinta.
En consecuencia, considerando este Juzgado que el escrito presentado no es una REFORMA del libelo, sino, un CAMBIO o TRANSFORMACIÓN de la demanda, al cambiar totalmente la pretensión, declara INADMISIBLE dicha Reforma. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

AMBB/NTR
Exp. No. 2592-09








Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2592-09, en el Procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRISTOBAL JESUS GONZALEZ contra JOSE CRISOSTOMO TORRES RENDON. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los _____ días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


NTR/grey
EXP: 2592-09