REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: IRIS JANETH CARRERO MOLINA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.441.305 y V-11.536.889, respectivamente.-
APODERADA DE LAS DEMANDANTES: GLORIA HERRERA DE MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221.-
DEMANDADO: OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.274.839.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No consta, al mismo le fue designado Defensor Ad-Litem en la persona de la abogada GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.587.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 2612-09.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 21 de Mayo de 2009, por la ciudadana GLORIA HERRERA DE MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas IRIS JANETH CARRERO MOLINA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VÁSQUEZ, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama el desalojo del ciudadano OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON, de un inmueble propiedad de sus poderdantes, constituido por un apartamento distinguido con la letra y número (6-C-16), ubicado en la Planta Baja del Edificio 6C, de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, Etapas 1 y 2 situado sobre la Parcela Etapa Uno de la Urbanización Parque Alto, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento del demandado para el acto de la litis contestación.-
En fecha 27 de Mayo de 2009 compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 28 de Mayo de 2009, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 15 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien Informó que en fechas 28-05-09 y 09-06-09, se trasladó a la Urbanización Parque Alto, Conjunto Residencial Leopoldo Martínez Olavarría, Edificio 6C, apartamento 6C-16, Planta Baja, Guatire a fin de citar al ciudadano OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON, a quien no pudo citar, motivo por el cual se reservó la compulsa para un nuevo traslado.-
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en Cinco (05) folios útiles, Copias Certificadas del libelo de la demanda con auto de comparecencia para citar al ciudadano OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON, a quien no pudo citar.-
En fecha 19 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación del demandado mediante Cartel de Citación.-
En fecha 22 de Junio de 2009, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante cartel de Citación.-
En fecha 26 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiro carteles de Citación a los fines de su Publicación.-
En fecha 22 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien consignó Cartel de Citación debidamente Publicados en los Diarios La Voz y el Nacional.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien solicitó le fuera Designado Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 25 de Septiembre de 2009, este Tribunal acordó designar como Defensor Judicial del ciudadano OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON, a la abogada GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS.-
En fecha 07 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Defensora Ad-Litem designada abogada GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo con toda fidelidad.-
En fecha 09 de Octubre de 2009, se llevó a cabo el Acto de contestación de la demanda; se anunció dicho acto en la forma de ley, por el Alguacil del Tribunal compareciendo la Defensora Ad-Litem designada GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, quien consignó escrito contentivo de sus alegatos y defensas.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, fue presentado escrito de Pruebas por la Apoderada Judicial de la parte Actora.-
En fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la parte Actora.-
En fecha 26 de Octubre de 2009, fue presentado escrito de Pruebas por la Defensora Ad-Litem designada de la parte demandada.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por la Defensora Ad-Litem de la parte demandada.-
En fecha 5 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia en la cual declaró SIN LUGAR, la demanda interpuesta por IRIS JANETH CARRERO MOLINA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VÁSQUEZ contra OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON.-
En fecha 10 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien apeló de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5 de Noviembre de 2009.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal oyó la Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte Actora, en ambos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó Sentencia en la cual declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte Actora.-
En fecha 26 de Febrero de 2010, se recibió expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se anotó en el libro respectivo y se prosiguió el curso legal.-
En fecha 11 de Octubre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas IRIS JANETH CARRERO MOLINA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VÁSQUEZ, en su carácter de parte Actora, debidamente asistidas por la abogada GLORIA HERRERA DE MENDOZA, así como el ciudadano OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho MELVIN ALEX BONILLO HERNÁNDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.815, quienes presentaron diligencia contentiva de convenimiento judicial, a los fines de poner fin al proceso.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la parte demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de las demandantes, conforme lo manifestaron en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

AMBB/NTR/Neil.-
EXP: 2612-09.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2612-09, en el Juicio que por DESALOJO siguen IRIS JANETH CARRERO MOLINA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VÁSQUEZ contra OSWALDO GREGORIO PIÑANGO RONDON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2612-09.-