REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

Admitida como fue la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, cursante al Cuaderno Principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea el Apoderado Actor, en términos generales, lo siguiente:
1) Que en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 2008, su representado otorgó en calidad de préstamo a interés a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00), con fondos provenientes de sus propios recursos.-
2) Que los prestatarios se obligaron a devolver la cantidad recibida en préstamo en un plazo improrrogable de quince (15) años.-
3) Que los prestatarios adeudan a su representado cuotas mensuales consecutivas comprendidas desde el día 24 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha.-
SEGUNDO: El Apoderado Actor, en su escrito de demanda solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, cuyo documento de propiedad han acompañado en Original el cual cursa en el Cuaderno Principal.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de Ente Bancario, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Una (1) Parcela de Terreno distinguida con los números 10-47 y la vivienda Tipo “B” sobre ella construida, ubicada en la Calle 10 del Conjunto Residencial Villa Avila, Tercera Etapa, situada en el Sector El Ingenio, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Número de catastro 02-03-09-01-E12-00. La referida parcela tiene un área de aproximadamente CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (174,04 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con calle 10 del Conjunto, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts); SURESTE: Con el área verde, en siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts); NORESTE: Con la parcela 10-48, en veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 Mts); y SUROESTE: Con la parcela 10-14, en veintiún metros con catorce centímetros (21,14 Mts). La vivienda Tipo “B” sobre ella construida posee un área aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts2) de construcción y consta de las siguientes dependencias: PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, vestier en la habitación principal y dos (2) baños. PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, lavandero, baño. Le corresponde dos puestos de estacionamientos”.-
Dicho inmueble pertenece a los demandados MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 04, Tomo 28, Protocolo Primero de fecha 24 de Diciembre de 2008.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
AMBB/NTR/grey
EXP: 2966
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire,
200º y 151º

OFICIO Nº:__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, dictado en el procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS, se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) “Una (1) Parcela de Terreno distinguida con los números 10-47 y la vivienda Tipo “B” sobre ella construida, ubicada en la Calle 10 del Conjunto Residencial Villa Avila, Tercera Etapa, situada en el Sector El Ingenio, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Número de catastro 02-03-09-01-E12-00. La referida parcela tiene un área de aproximadamente CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (174,04 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con calle 10 del Conjunto, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts); SURESTE: Con el área verde, en siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts); NORESTE: Con la parcela 10-48, en veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 Mts); y SUROESTE: Con la parcela 10-14, en veintiún metros con catorce centímetros (21,14 Mts). La vivienda Tipo “B” sobre ella construida posee un área aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts2) de construcción y consta de las siguientes dependencias: PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, vestier en la habitación principal y dos (2) baños. PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, lavandero, baño. Le corresponde dos puestos de estacionamientos”.-
Dicho inmueble pertenece a los demandados MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 04, Tomo 28, Protocolo Primero de fecha 24 de Diciembre de 2008.-
Participación que hago a Usted a los fines de que se sirva estampar las notas correspondientes en los Libros respectivos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/grey
EXP: 2966









































ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 2966, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS. Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ





AMBB/grey
EXP: 2966