REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
MOTIVO: INHIBICION
ALGUACIL INHIBIDO: GUMERSINDO ANTONIO HERNANDEZ LARA.-
EXPEDIENTE: 2770-09.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Corresponde a esta Juzgadora conocer de la Inhibición del ciudadano GUMERSINDO ANTONIO HERNANDEZ LARA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por NULIDAD DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA sigue el ciudadano MIGUEL ANGELO APRAS, contra los ciudadanos GUMERSINDO ANTONIO HERNANDEZ PADRON y FRANCISCO DOMINGO HERNANDEZ PADRON.-
La Inhibición fue recibida por la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO, en fecha 22 de Octubre de 2010.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-II-
De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En el presente caso el Alguacil inhibido en su escrito de fecha 22 de Octubre de 2010, expresa que el ciudadano Gumersindo Hernández Padrón co-demandado en el presente juicio es su padre, por lo que considera encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procediendo Inhibirse de actuar en esta causa como Alguacil, conforme a lo previsto en el artículo 84 Ejusdem.-
Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta…..”
Efectivamente el Alguacil Inhibido conforme al análisis de su exposición en su escrito de inhibición de fecha 22 de octubre de 2010, inserto al folio 72 del presente expediente, es hijo – según su dicho – del ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ PADRON co-demandado en el presente juicio. Por ello resulta evidente que obró en forma correcta el Alguacil Inhibido en aplicación de la norma supra transcrita, y razón por la cual debe esta Juzgadora declarar Con Lugar la presente incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION del ciudadano GUMERSINDO ANTONIO HERNANDEZ LARA, Alguacil titular de este Juzgado, propuesta en el juicio que por NULIDAD DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA sigue el ciudadano MIGUEL ANGELO APRAS, contra los ciudadanos GUMERSINDO ANTONIO HERNANDEZ PADRON y FRANCISCO DOMINGO HERNANDEZ PADRON.-
En razón de los antes expuesto, este Tribunal designa Alguacil Suplente para las actuaciones del presente expediente 2770-09, al ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA COELHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.485.892, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o no del cargo recaído en su persona
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los ( ) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



AMBB/NTR/jg.-
Exp: 2770-10.-


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2770-10, en la Inhibición interpuesta por el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO HERNANDEZ LARA.- Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ




NTR/jg.-
EXP: 2770-10.-